motorinas, personas

Foto: Sadiel Mederos.

¿Cómo se realiza el traspaso de una motorina?

13 / abril / 2023

Desde la implementación de la Resolución 35 de 2019 del Ministerio del Interior (Minint) se dispuso la inscripción obligatoria de las motorinas (ciclomotores) para que pudieran circular por las vías cubanas. El trámite estuvo detenido durante casi dos años debido a la pandemia de la COVID-19, pero se reactivó desde finales de 2022.

En la actualidad, las motorinas que no posean chapa y licencia de circulación no pueden circular en el país.

Tras la implementación de la Resolución se promulgó el Decreto 83 de 2023, que establece nuevas reglas para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Lo dispuesto por ambas normativas permite considerar «vehículos de motor» a las motorinas o ciclomotores.

De acuerdo con el Decreto 83, para transmitir la propiedad de una motorina a otra persona natural mediante donación o compraventa es preciso acudir ante un notario público (funcionarios que prestan servicios en las notarías del país adscritas al Ministerio de Justicia).

Para perfeccionar la escritura pública de donación o compraventa, las dos partes involucradas en el negocio (vendedor/donante y comprador/donatario) deberán comparecer. Deberán llevar consigo:

  1. Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Minint. El documento se obtiene en el registro una vez que se inscriba la motorina u otro vehículo de motor, remolque o semirremolque.
  2. Documento oficial que acredite la propiedad de la motorina, vehículo de motor, remolque o semirremolque. Puede ser la factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada (cuando se trate de motorinas adquiridas en el país), o el certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción que emite la Aduana General de la República de Cuba (en el caso de ciclomotores importados). Se deberá verificar con el notario público si el documento es indispensable, en tanto para transmitir la propiedad del ciclomotor es imprescindible que haya sido inscrito en el Registro de Vehículos. La Resolución 35 de 2019 en su apartado QUINTO establece que, cuando el poseedor del ciclomotor no disponga de la factura o el documento de importación, deberá realizar una «declaración jurada ante el funcionario del Registro de Vehículos de las Unidades Territoriales de Trámites, a los efectos de acreditar la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales». Por ende, se puede presuponer que el certificado de inscripción de la motorina en el Registro de Vehículos puede considerarse un documento válido de propiedad y debería hacer innecesaria la presentación de otro documento adicional para acreditar la titularidad sobre el bien.  
  3. Dos sellos de cinco pesos cubanos.
  4. El comprador deberá, además, hacer una declaración jurada ante un notario público en la cual haga constar que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo de motor, remolque o semirremolque es de lícita procedencia, y la relación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que tiene en propiedad. El dato sobre el número de vehículos que tiene en propiedad es indispensable a los efectos de poder calcular el impuesto sobre transmisión de bienes y herencias que deberá pagar.


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Alejandro Domínguez

Hola quisiera saber qué tengo que hacer para el traspaso de una motorina
Alejandro Domínguez

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