Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular se realizaron entre el 20 y el 22 de julio de 2023. Tras el anuncio de la necesidad de controlar y organizar la política de precios, se reprodujeron noticias relacionadas con la «venta forzosa» de productos agropecuarios.
La Dirección Provincial de Inspección de Artemisa informó, a través de su cuenta de Facebook, que había detenido en San Antonio de los Baños un camión que se dirigía a La Habana con productos agropecuarios sin «licitud». En teoría, aunque sin explicar la causa de la ilicitud, la situación motivó que los cuerpos de inspección municipal decretasen la venta forzosa de los alimentos.
El profesor y economista Pedro Monreal analizó el suceso y dijo desde su cuenta en Twitter: «¿Cómo es eso de que los inspectores municipales también son ahora “vendedores” agropecuarios? Eso es más caldo de cultivo para la corrupción».
Pero, ¿qué es una venta forzosa de productos? ¿Existe alguna ley que permita a los inspectores impulsar medidas así?
La práctica de declarar las ventas forzosas de productos no es nueva en Cuba. Por ejemplo, el 25 de marzo de 2023 el portal del ciudadano de Villa Clara también se hizo eco de la venta forzosa de 200 libras de arroz para «frenar la escalada de precios y combatir la especulación y las indisciplinas».
La venta forzosa de productos se reconoce en el Decreto 30 de 2021. La norma fue emitida por el Consejo de Estado en el marco de la pandemia de COVID-19; en teoría, como mecanismo para controlar lo que desde aquel momento era una inflación creciente, expresada sobre todo en los precios de los alimentos. El decreto continúa vigente, pero sus objetivos no han sido cumplidos. Las autoridades cubanas reconocieron que entre 2022 y 2023 el índice de precios al consumidor ha aumentado en un 45 %. El aumento se ha concentrado principalmente en los precios de los alimentos y del transporte.
No obstante, el Decreto 30 reconoce que su objetivo es «enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor en interés de evitar que se generen precios abusivos y especulativos».
A los efectos anteriores, establece contravenciones disímiles que incluyen —entre otras—«retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población» y «aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos».
Además de las multas correspondientes (que pueden llegar hasta los 10 000 CUP), el decreto también contempla la posibilidad de establecer como sanción accesoria el decomiso y la «venta forzosa». La normativa reconoce de manera expresa que a «los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el punto de vista económico social, teniendo en cuenta sus características y posibilidades de comercialización, incluida la venta forzosa a la población».
Aunque el Decreto 30 no establece con claridad qué es la «venta forzosa», la práctica ha demostrado que se trata de la venta in situ de productos al precio que dispongan los inspectores o el que se corresponda con las regulaciones locales. En la práctica, son los comercializadores, inspectores u otro personal que los inspectores dispongan (en caso de que los primeros se nieguen) los que ejecutan la venta.
El decreto reconoce que un amplio catálogo de autoridades puede imponer las medidas. El catálogo va desde la Policía hasta «los grupos de enfrentamiento organizados por el Gobierno central o los Gobiernos provinciales y los consejos de la Administración municipales».
La normativa establece la posibilidad nominal de que los afectados puedan establecer recursos de apelación para combatir las decisiones de las autoridades, pero los recursos son ineficientes. Las decisiones de imposición de multa, decomiso o venta forzosa se ejecutan de forma inmediata y no responden a actos administrativos fundamentados, sino a ejercicios discrecionales y muchas veces políticamente instruidos de los órganos de control. Son instrucciones, además, que producen una afectación irreversible a los comercializadores.
En el caso que publicitó la Dirección de Inspección de Artemisa, ni siquiera se trataba de comercializadores que estuviesen utilizando precios abusivos o que se negaran a comercializar los productos. De acuerdo con la nota, se trataba de personas que trasladaban productos agropecuarios sin «licitud» y por esa razón fueron obligados a venderlos en la localidad donde fueron detectados.
En la práctica cubana, las consideraciones de cómo se obtienen y transportan lícitamente productos agropecuarios para comercializar están basadas en la portación de documentos que acrediten la forma en que se adquirieron. La práctica responde a la existencia de un intermediario estatal ineficiente (Acopio) que mantiene el monopolio de la comercialización de productos agropecuarios y también el derecho de tanteo (compra preferente) de las producciones del país.
El Decreto 30 es el fundamento legal de una política de control de precios que apuesta, sin otros resortes, por la represión y la intervención estatal. Una política que se aplica crudamente contra los comercializadores primarios de productos agropecuarios, pero cuyo efecto no se expresa de igual manera en entidades comercializadoras de alimentos y productos de primera necesidad como las tiendas en moneda libremente convertible o los sitios web Supermarket23 y Katapulk.
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Dahilan Valdés Aballi