Por más de treinta años he leído, escrito y asistido a eventos nacionales e internacionales sobre las pymes. Me preguntaba cuánto más faltaría para poder leer la legislación que permitiría aplicarlas y utilizarlas en un país como Cuba, con enormes dificultades para producir bienes y servicios. Llegó el momento: ha sido publicada la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021, del Ministerio de Justicia.
En fecha tan lejana como 1998 publiqué en España el artículo “La pequeña y mediana empresa cooperativa o privada en Cuba: viabilidad o utopía”. Planteaba la necesidad de las pymes (pequeñas y medianas empresas) en la economía cubana desde una perspectiva histórica y, en segundo lugar, exploraba las potencialidades y las alternativas institucionales (forma cooperativa, capitalista, semi pública, otras formas mixtas) de este tipo de empresas en aquel contexto de reestructuración de la economía cubana.
En fecha más cercana, 2012, publiqué “El desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en Cuba: Una necesidad impostergable”, donde ofrecía una visión de la importancia que tenía para Cuba el establecimiento de las pymes para una verdadera articulación del tejido empresarial del país. Explicaba que, además, no es algo novedoso en la realidad nacional, si se tiene en cuenta que antes de 1959 lo que prevaleció en Cuba fueron las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas. Exponía que para que las pymes tuvieran un adecuado uso o significación en Cuba, era necesario que el Gobierno contribuyera a su articulación con el resto de la gran industria, en especial la estatal, para que recibieran el apoyo necesario; a la par, que se crearan instituciones para contribuir a su crecimiento; por ejemplo, bancos especializados o instituciones de microcrédito, entre otras.
También en 2012 escribí, junto al colega Pavel Vidal, el artículo «Apertura al cuentapropismo y la microempresa, una pieza clave del ajuste estructural». Decíamos que la categoría "trabajador por cuenta propia" era muy específica y ello frenaba la iniciativa individual. Que sería preferible una lista de categorías generales que dieran espacio a otros cuentapropistas y microempresarios. Esa lista tenía que ser lo suficientemente flexible como para adecuarse a una demanda cambiante en el tiempo y heterogénea en lo local. Afirmamos que se observaba que las actividades permitidas eran poco intensivas en conocimiento y no permitían aprovechar la inversión en educación que había hecho el país por décadas.
En 2016 publiqué "Cuba en 2030: el papel de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la aspiración al desarrollo". Las principales reflexiones de ese trabajo eran las siguientes:
⦁ Las actividades aprobadas por el Gobierno cubano para ejercer las actividades por cuenta propia hasta la fecha eran insuficientes y no habían tenido en cuenta el potencial profesional con que cuenta Cuba; aunque los trabajadores vinculados a estas licencias han mejorado su nivel de vida y ofrecen un servicio útil a la población y al Estado.
⦁ Cuba debe tener en cuenta la historia económica contemporánea que presenta muchas grandes empresas que fueron en su inicio microempresas, e incluso avanzaron con poca ayuda financiera porque lo sobresaliente fue el talento humano que tuvieron sus creadores. Por solo mencionar tres: Apple, Microsoft y Facebook.
⦁ Seria provechoso crear un Banco de Desarrollo u otras instituciones financieras de microcrédito, especializadas en atender el segmento de mercado de las mipymes. Debería valorarse utilizar la colaboración internacional como por ejemplo, en Latinoamérica, donde ha avanzado mucho el microcrédito para el desarrollo de las microempresas.
⦁ En la nueva ley de empresas que debe promulgarse, debe aparecer un acápite que fomente el establecimiento de conexiones entre la empresa estatal y las mipymes, de forma que estas últimas pudieran intervenir en alguna fase del proceso de producción con vistas a la exportación, en la cual los pequeños agentes privados pudieran aportar competitividad al producto final exportable.
En el trabajo comentaba que después del 8 de julio de 2016 resultaba impugnable que continuara la discusión de las perspectivas de desarrollo del país sin tomar en cuenta que el contexto del debate se estaba modificando rápidamente. Entonces ya se anunciaban restricciones económicas en el segundo semestre de 2016 que aconsejaban una discusión más realista del Plan de desarrollo hasta 2030 propuesto por el Gobierno.
No era razonable seguir asumiendo que una serie de objetivos podrán alcanzarse en quince años, cuando se conocía de antemano que era improbable contar con los recursos que sustentarían las transformaciones estructurales que tales objetivos demandan. Tampoco era sensato desconocer que una parte de esos objetivos pudieran alcanzarse con las reservas internas que pueden poner en funcionamiento las mipymes cubanas.
Insistía en ese momento (año 2016) en que el tiempo era una variable muy importante a tener en cuenta, porque se agotaba la esperanza de un grupo de cubanos de vivir en un mundo mejor.
En 2017 publiqué el artículo «Small and Medium Sized Enterprises in Cuba: A Necessary Step», en el cual me refería a la necesidad de aprobar de una vez las necesarias pymes en Cuba para el incremento de ciertas producciones. Esa urgencia se haría más evidente con la aplicación de las 243 medidas de carácter sancionador sobre la economía cubana por parte de la administración Trump, los problemas de llegada del petróleo de Venezuela, la caída de contratos de servicios médicos y finalmente la pandemia de la COVID-19.
Uno de los últimos trabajos que he dedicado al tema se publicó en 2020 bajo el título «Las micro, pequeñas y medianas empresas en el desarrollo: ¿Cuba y su espera?». Lamentaba que en el país aún no se hubieran desarrollado las pequeñas y medianas empresas, a pesar del aval político que poseen y del hecho de que, aun al estar incluidas en la conceptualización del modelo económico aprobado por el Partido Comunista de Cuba (PCC) en 2016, no tienen prioridad en la política industrial en curso.
En mi opinión, en todos estos años la aprobación de las mipymes no avanzó por conflictos ideológicos en el seno del PCC y del Estado sobre el papel del sector privado en su modelo de sociedad. El desacuerdo condujo a la inconsistencia y discontinuidad de las políticas económicas y de la obtención de los magros resultados económicos.
Como ha dicho más de una vez el colega Pedro Monreal, la legalización de las pymes privadas fue, por amplio margen, el “eslabón perdido” del programa oficial de cambios económicos en Cuba.
La práctica tendrá la última palabra
Seis Decretos Leyes del Consejo de Estado y un decreto del Consejo de Ministros, diecisiete resoluciones de diferentes ministerios, serán los documentos rectores que deberán permitir los resultados que la economía cubana espera de ellos, es decir que permitan incrementar producciones de bienes y servicios. El hecho de que se hayan publicado es ya un reconocimiento de la necesidad y el aporte de estos al país.
De la lectura se pueden vislumbrar, además de los aspectos positivos, trabas aún presentes en los hacedores de política y que habían sido expuestas en años anteriores.
Solo me voy a referir al Decreto Ley 46 sobre las mipymes, dado que las otras formas no estatales (cuentapropistas y cooperativas no agropecuarias) funcionaban desde antes.
Por fin las personas naturales cubanas pueden constituir una empresa del tamaño que expresa el Decreto ley, bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada (SRL).
El articulo 5.4 expresa que Las mipymes como sujeto de derecho contratan bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia. Esto es muy positivo puesto que las coloca en igualdad de condiciones.
Otro artículo interesante es el número 6, que define que las mipymes tienen, como parte de su autonomía, las facultades siguientes: exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; gestionar y administrar sus bienes; definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento; definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores; determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación laboral vigente; entre otros.
El artículo 23 define lo relacionado con el capital social y se plantea: El capital social inicial se desembolsa en su totalidad al momento de la constitución de las mipymes, que no se exige un capital social mínimo para la constitución de las mipymes, pero este debe estar en correspondencia con el nivel de actividades de las mipymes.
La constitución de estas empresas se formaliza mediante escritura pública notarial, por el socio único o por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante. En el caso de las personas en situación de discapacidad, con los apoyos previstos de forma voluntaria o judicial y con los ajustes necesarios en cada caso.
Las mipymes se pueden constituir por un único socio, que puede ser una persona natural o jurídica, esta última en el caso de mipymes estatales, adoptando la forma de Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
El artículo 48 aclara que pueden ser socios de las mipymes de propiedad privada las personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años, y esto anula a las personas físicas cubanas no residentes en Cuba; es decir, a los cubanos que viven fuera; en concreto, a la emigración cubana. Niega la posibilidad a las mipymes privadas de establecerse directamente como empresas mixtas o cualquier otra modalidad similar.
Resulta interesante el artículo 49 en el cual se plantea que es incompatible con la condición de socio, cuando sea persona natural de una mipyme el ser socio de otra mipyme; y, para el caso de socios de mipymes privadas, el desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal.
Parece muy viable el artículo 75, en el cual se plantea que el órgano de administración de la mipyme se integra por uno o varios administradores, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o no de la MIPYME. Es decir para ser nombrado administrador no se requiere la condición de socio, aunque si se determina en los Estatutos sociales o por acuerdo de la Junta General de Socios, la administración de la MIPYME puede ser ejercida por los mismos socios sin necesidad de nombrar administradores externos.
El artículo 88 establece que la distribución de utilidades se realiza en proporción a la participación que corresponda a cada socio o a partes iguales, es facultad de los socios determinar este derecho económico en los Estatutos sociales.
Las actividades que pueden realizar las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia son aquellas consideradas lícitas, excepto las que se encuentran reguladas en el listado de actividades no autorizadas que están dentro del Clasificador Nacional de Actividades Económicas. Es decir, hay 19 secciones de ese clasificador que tipifican las prohibiciones.
Es ahí donde creo que se dejaron de aprovechar reservas importantes de la sociedad. Existen actividades que por razones evidentes deben ser reguladas en esta etapa inicial; pero hay un grupo importantes de otras que se encuentran limitadas en exceso, con la agravante de que descartan las mayores capacidades intelectuales del país; es decir, los profesionales, los cuales tendrán que seguir pensando (sobre todo los jóvenes) en la emigración como forma de reconocimiento de su capacidad de trabajo.
En conclusión, los documentos aprobados y publicados para el desarrollo del sector no estatal de la economía son viables en el sentido de que autorizan formas no estatales que funcionaban pero no estaban legalizadas, y por tratarse de documentos muy detallados.
La práctica demostrará si lo aprobado es suficiente para que el país cambie la orientación de sus estadísticas en términos de crecimiento económico y de erradicación de deformaciones estructurales existentes.
Pero no debe dejarse de lado que la economía cubana se encuentra en un momento crítico. Los márgenes de maniobra para la toma de decisiones son en extremo limitados. Se pudo avanzar más en términos de las actividades que se permiten. Los hechos recientes del 11 de julio demuestran que el tiempo sí es un factor importante para que los reclamos populares se solucionen en el plazo más breve.
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