Hombres cubanos trabajan en una carpintería del sector de la economía no estatal en el país o Mipymes

Foto: Sadiel Mederos.

Estas son las nuevas «reglas del juego» para la economía no estatal en Cuba

19 / agosto / 2021

Después de mucha espera, fue autorizada en Cuba la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Varios decretos y resoluciones —publicados este 19 de agosto en la Gaceta Oficial de República— regirán la actividad de las formas de gestión no estatal, las cuales incluyen además el trabajo por cuenta propia (TCP) y las cooperativas no agropecuarias (CNA).  

El paquete de regulaciones detalla las particularidades previstas para el ejercicio del cuentapropismo y las contravenciones en que pudieran incurrir quienes lo practiquen. Los decretos leyes del 44 al 49, del Consejo de Estado, abordan esos aspectos y otros relativos a las mipymes y las cooperativas no agropecuarias.

El Decreto 49, del Consejo de Ministros, presenta las actividades no autorizadas para las distintas formas de gestión no estatal. A partir de lo legislado, continúan vedado el ejercicio privado para la mayoría de los ámbitos profesionales, incluidos los financieros y de seguros, prensa, las inmobiliarias y un gran conjunto de ocupaciones técnicas —con excepción de la «teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados; los servicios de la interpretación simultánea (si son contratados como colaboradores por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes) y los veterinarios de animales de compañía»—.

Las 19 secciones en que se desglosan las prohibiciones abarcan desde la explotación de minas y canteras hasta las actividades artísticas y de entretenimiento.

La definición de un marco legal más flexible para el emprendimiento privado y cooperativo era un reclamo histórico que en los últimos meses cobró renovada intensidad. A comienzos de junio, el primer ministro, Manuel Marrero, anunció que las mipymes podrían operar en todos los ámbitos de la economía que no se consideraran «estratégicos» (salud, energía, defensa… ). A comienzos de agosto, el Consejo de Estado aprobó las normas que ahora se publican y que deben entrar en vigor en la segunda quincena de septiembre.

La autorización gubernamental al crecimiento del sector privado y cooperativo llega en un contexto de pocas opciones después de que la economía se haya contraído un 11 % el año pasado y de que los cubanos hayan enviado con las protestas del 11J un claro mensaje de hartazgo. El cuentapropismo, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias han sido defendidas por analistas como un paso imprescindible para «oxigenar» la economía del país luego de un año y medio de pandemia —signado por la baja eficiencia del empresariado estatal y sanciones redobladas de parte de Estados Unidos.

«Es algo que se debía haber hecho cinco años atrás, cuando ya existía un mandato político» para ello, dijo a Deutsche Welle el economista cubano Ricardo Torres. «Llega a destiempo, retrasado. Y eso tiene un costo para el país: la crisis de hoy, en parte, es por todo lo que no se hizo en lo económico en los últimos diez años. Y esto es una parte de lo que no se hizo (...). No obstante, es «mejor tarde que nunca», concede Torres.

Alrededor del 13 % de la fuerza laboral de Cuba gana su sustento al ejercer modalidades del cuentapropismo y el cooperativismo no agropecuario; y es previsible que otro número apreciable encontrará cabida en las nóminas de las mipymes.

LAS LEYES QUE VIENEN

Entre las disposiciones recién anunciadas sobresale la Resolución 345/2021, del Ministerio de Finanzas y Precios, relativa a las «Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia».

Sus presupuestos se fundan en las circunstancias del Ordenamiento Monetario. El impuesto sobre los ingresos personales, por ejemplo, se aplica a partir de los 3 260 pesos mensuales, en una escala progresiva que hasta los 9 510 pesos equivale a un 3 % del monto ingresado y de ahí en adelante al 5 %.

La experiencia de la pandemia también ha influido en la decisión de eximir del pago de la «cuota consolidada mensual» a los trabajadores por cuenta propia que se «encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares». La potestad para determinar cuándo se aplicará esa exención, o la rebaja en un 50 % de esas obligaciones, queda a cargo de los Consejos de la Administración municipales. En los casos en que sea necesario decretar prórrogas a esa disposición, los gobernadores y el intendente del municipio especial quedan facultados para tramitarlas, señala el artículo 16 de la resolución del MFP.

Otras facilidades recogidas en el texto benefician a los recién graduados y licenciados del Servicio Militar Activo, a quienes se dispensa de varias obligaciones tributarias con el objetivo de facilitar su incorporación al ámbito no estatal.

Los avances en algunas materias no compensan, sin embargo, las limitaciones de las nuevas normas en temas como el de las «actividades autorizadas». Según se anticipaba, la contabilidad, los servicios jurídicos y de arquitectura e ingeniería continúan prohidos para el emprendimiento no estatal. A esas limitaciones se suma la prohibición de ejercer privadamente la publicidad, la consultoría y gestión, así como los estudios de mercadeo y encuestas de opinión.

Incluso, a falta de un análisis detallado de la extensa legislación, resulta evidente que el Gobierno se empeña en mantener su monopolio sobre campos esenciales del ejercicio profesional. Ni siquiera una apertura al cooperativismo y la iniciativa privada en profesiones «no ideológicas» (como en el pasado hicieron China y Vietnam) se contempla como una posibilidad. 

Mipymes

La legislación define las mipymes como «aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad. (...) Pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta (y) se clasifican tomando como referencia el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente: a) Micro empresa: cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas. b) Pequeña empresa: cuyo rango de ocupados es de 11 a 35 personas. c) Mediana empresa: cuyo rango de ocupados es de 36 a 100 personas».

Entre sus facultades se encuentran exportar e importar (a través de las empresas estatales autorizadas para ese fin), gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus clientes, proveedores y mercados. También pueden operar cuentas bancarias y recibir financiamiento de cualquier fuente lícita. Asimismo, están facultadas para fijar los precios de sus bienes y servicios -excepto aquellos que sean de aprobación centralizada-, definir su estructura, cantidad de trabajadores y determinar los ingresos de estos.

Cooperativa no agropecuaria

La cooperativa se define como «una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos. (...) Posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio».

Es incompatible con la condición de socio de una cooperativa:

a) Ser socio de otra cooperativa;

b) desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal; y

c) otras limitaciones que se establezcan en los Estatutos o la legislación vigente.


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