Tres ciudadanos cubanos fueron sancionados en Artemisa por agredir y asesinar a un gato el pasado 6 de septiembre de 2021.
Este caso de maltrato animal podría ser el primero registrado en el que las autoridades competentes aplican el Decreto Ley 31 «De Bienestar Animal» y el Decreto 38, su Reglamento, vigentes desde el 10 de julio de 2021.
El Ministerio de la Agricultura (Minag) informó, en su sitio oficial, que los agresores recibieron un acta de advertencia y fueron multados cada uno con 3 000 CUP por la gravedad de los hechos, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo XI, artículo 59, inciso a), del decreto ley mencionado.
El inciso a) del artículo 59 —sobre las medidas a aplicar— expone que las personas naturales que incurran en las contravenciones del bienestar animal serán multadas por valor de 1 500 CUP y se procederá al decomiso del animal si lo amerita y «la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada al infractor cuando proceda».
En este caso, la sanción a los ciudadanos fue duplicada porque estos incurrieron en varias conductas infractoras del bienestar animal como:
- Someter a maltratos de cualquier naturaleza u otros actos que pongan en peligro la salud y el bienestar de los animales.
- Provocar la muerte de un animal e incumplir así con las disposiciones establecidas.
¿QUÉ SUCEDIÓ EL 6 DE SEPTIEMBRE EN ARTEMISA?
Según los hechos relatados por el Minag, en la tarde del 6 de septiembre una protectora de animales llamó al Sistema de Información y Vigilancia Epidemiológica (SIVE) de la Dirección de Sanidad Animal Provincial de Artemisa y denunció un suceso de violencia contra un animal en el municipio Alquízar.
Un gato había mordido a un hombre en la mano; luego, el hombre junto a otros dos ciudadanos agredieron al animal y le provocaron lesiones que condujeron a su muerte.
«Los agresores del felino, además de los daños físicos que le causaron, se manifestaron verbalmente empleando frases de extrema violencia y filmaron este acto sumamente cruel y, como si fuera poco, lo subieron a las redes sociales, lo que demuestra la ferocidad y pésima actuación de esas personas», argumenta la nota del Minag.
Las autoridades de la Dirección de Sanidad Animal de la provincia y la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) acudieron ante la llamada y apresaron a los agresores; tras lo cual fueron sancionados mediante el sistema contravencional que establece la normativa para proteger a los animales.
EL MALTRATO ANIMAL EN CUBA Y LA LEY
La comunidad animalista ha empleado las redes socio digitales como canal de denuncia de agresiones contra animales en el país. A pesar del carácter violento de estos actos, el Decreto Ley 31 no concibe el maltrato animal como un delito.
Con anterioridad al caso de Alquízar, figuran otros eventos de envergadura similar como el ocurrido a finales de febrero de 2021 en La Habana. Una publicación en Facebook, a nombre de Grettel Montes de Oca, contaba que en la calle Ayestarán había visto a un presunto cazador de gatos.
«Él será por fuera un ser humano, pero por dentro es una RATA, un ASESINO y con asesinos y violadores no se puede tener piedad», concluía el post.
En marzo de 2021, cuando aún el Decreto Ley «De Bienestar Animal» no estaba vigente, la animalista Laura Batista denunció a un hombre apodado «El Chapa», del municipio Güines en Mayabeque, quien degollaba gatos en la vía pública y los vendía como conejos.
Batista dijo al respecto: «El hecho de que “El Chapa” presente problemas psiquiátricos no es una justificación para que continúe libre, al contrario, es un problema social que el Gobierno cubano tiene que solucionar con castigo y privación de libertad de este sujeto, ya sea en una cárcel o en una clínica».
En mayo de 2017 un grupo de jóvenes quemaron vivo a un cachorro en la Calle Ancha de Manzanillo, Granma. Habían arrastrado al animal dentro de una caja antes de arrojarle un líquido inflamable y prenderle fuego. El acto fue filmado por los agresores y difundido en las redes sociales.
Un texto anterior de elTOQUE Jurídico mencionaba que «de la lectura del artículo [60 del Reglamento] se presume que el maltrato animal pudiera considerarse un delito en futuras modificaciones al Código Penal vigente», pero aún esto no es una realidad palpable.
La norma cubana tipifica tres grupos de contravenciones a sancionar. En el primero se establecen multas de 1 500 CUP a las personas naturales y de 4 000 CUP a las personas jurídicas que:
a) Induzcan al enfrentamiento entre animales de cualquier especie, excepto los autorizados por los Departamentos Provinciales de Sanidad Animal.
b) Sometan a los animales a maltratos de cualquier naturaleza u otros actos que pongan en peligro su salud y bienestar.
c) Provoque la muerte de un animal al incumplir las disposiciones establecidas.
Las multas del segundo grupo oscilan entre 1 000 CUP para las personas naturales y 3 000 CUP para las personas jurídicas, y podrán imponerse las mismas sanciones adicionales del primer apartado. Se sanciona entonces:
a) Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en las normas sobre bienestar animal para los criadores, propietarios, poseedores y tenedores de animales, según su especie y categoría.
b) Utilizar animales en deportes, entretenimiento y exhibición, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente en los casos que se requiera, o en incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.
c) Experimentar y utilizar animales para fines educativos, al infringir lo establecido en la norma.
d) Comercializar, transportar, poseer, capturar, reproducir y cualquier otra acción de manejo de animales que se realice incumpliendo las disposiciones vigentes.
En el tercer grupo las sanciones son menores, de 500 CUP para las personas naturales y de 2 000 CUP para las jurídicas que:
a) Depositen en espacios públicos los cuerpos y restos de animales sacrificados.
b) Circulen por la vía pública con un animal sin cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas para la especie de que se trate.
c) Permitan que los animales miccionen o defequen en la vía y espacios públicos, sin efectuar posteriormente la recogida de sus desechos sólidos.
El Decreto Ley 31 también delimita las obligaciones de los propietarios de animales de compañía y reconoce que los centros de acogida para animales pueden ser estatales o privados.
TAMBIÉN TE SUGERIMOS:
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Ana Valeria