El Decreto Ley 31 «De Bienestar Animal» —cuya aprobación fuese anunciada el pasado 26 de febrero— y su Reglamento, el Decreto 38, se publicaron en la Gaceta Oficial de la República en su edición Extraordinaria No. 25, el 10 de abril de 2021.

Foto: Sadiel Mederos.

Decreto Ley de Bienestar Animal en Cuba: lo que debes saber

12 / abril / 2021

El Decreto Ley 31 «De Bienestar Animal» —cuya aprobación fue anunciada el pasado 26 de febrero— y su Reglamento, el Decreto 38, se publicaron en la Gaceta Oficial de la República en su edición Extraordinaria No. 25, el 10 de abril de 2021.

La norma reconoce que, la implementación de estas disposiciones cuyo objetivo radica en garantizar el bienestar animal y contribuir a concientizar a la población en su cuidado y respeto, es resultado de «un reclamo de nuestra sociedad».

El decreto regula «los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud». Por bienestar entiende: «el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere»; mientras que el significado de Una Salud es el siguiente: «que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten».

1. ¿Quién será la máxima autoridad en materia de bienestar animal en Cuba?

Se establece que el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura y sus Departamentos Provinciales serán las máximas autoridades en materia de bienestar animal. Les corresponderá dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre este particular. Dentro de sus funciones destaca la facultad para autorizar la creación de entidades y centros para la atención, acogida, rescate y rehabilitación de los animales.

También estarán facultados para expedir la licencia sanitario-veterinaria para los centros de observación y los de atención, acogida, rescate y rehabilitación de los animales; y garantizar el acceso a la información en relación con la protección y el cuidado de los animales.

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2. ¿Cuál será la relación entre el Centro Nacional de Sanidad Animal y las diferentes formas asociativas dedicadas al bienestar animal?

El Decreto Ley 31 reconoce que las formas asociativas y «sus órganos de relación» cumplirán con algunas funciones dispuestas en la legislación. La norma establece que la participación de las formas asociativas será de conjunto con sus «órganos de relación»; así, al parecer, se cierra la puerta a cualquier colaboración con formas de asociación no reconocidas legalmente.

Esta idea se expresa también en el Reglamento, en el cual se estipula que el director general del Centro Nacional de Sanidad Animal establecerá relaciones con las formas asociativas vinculadas con el bienestar animal «a fin de lograr un actuar coordinado en la educación, promoción del cuidado y respeto hacia los animales, así como en el acceso a la información sobre esta temática».

Sin embargo, en el párrafo posterior solo se menciona a la Asociación Cubana para la Protección de Animales y Plantas (Aniplant) y se precisa que la colaboración con ellos se basará en la cooperación y el apoyo para el cumplimiento de sus fines relacionados con el bienestar animal. El reconocimiento legal a los grupos de activismo independientes de Aniplant —y que han presionado intensamente por la promulgación del decreto— no se establece a través de esta norma.

Así fue el diálogo entre los animalistas y el Ministerio de Agricultura de Cuba

3. ¿Cuáles se consideran animales de compañía según la regulación sobre bienestar animal?

Luego de la publicación del Decreto 20/2020 «Contravenciones de la Medicina Veterinaria», las autoridades cubanas aclararon que los veterinarios podrían prestar servicios independientes siempre y cuando fueran dirigidos a «animales de compañía». Ello generó todo un debate alrededor de qué se entendían por animales de compañía.

La nueva regulación ofrece algunas luces al respecto. Considera animales de compañía «las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute».

4. ¿Cómo se sancionarán los incumplimientos de la regulación sobre bienestar animal?

La norma establece un sistema contravencional. Por ende, contrario a las expectativas de muchos animalistas, no concibe el maltrato animal como delito, sino como «contravención». No obstante, el Artículo 60 del Reglamento establece que las medidas previstas se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o «penal» en que pueda incurrir el infractor.

De la lectura del artículo se presume que el maltrato animal pudiera considerarse un delito en futuras modificaciones al Código Penal vigente.

5. ¿Cuáles son las contravenciones y las sanciones reconocidas en las normativas sobre bienestar animal?

El Decreto Ley 31 establece la prohibición de inducir «el enfrentamiento entre animales de cualquier especie». No obstante, confiere a los Departamentos Provinciales de Sanidad Animal la posibilidad de aprobar algunos de estos. Al instituir esa excepción, la normativa contradice, sin explicar las razones, varios de los principios básicos que ella misma establece —«los animales deben ser atendidos, cuidados y protegidos por el hombre»; «no deben ser sometidos al maltrato y acciones degradantes».

Por su parte, el Reglamento reafirma esa prohibición al incluirla en el primer grupo de contravenciones para el que establecen multas de 1 500 CUP a las personas naturales y de 4 000 CUP a las personas jurídicas que:

a) induzcan al enfrentamiento entre animales de cualquier especie, excepto los autorizados por los Departamentos Provinciales de Sanidad Animal.

b) sometan a los animales a maltratos de cualquier naturaleza u otros actos que pongan en peligro su salud y bienestar.

c) provoque la muerte de un animal al incumplir las disposiciones establecidas.

Además de las multas, quienes incurran en estas conductas podrán sufrir el decomiso del animal cuando corresponda y la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada, también cuando proceda. 

La normativa reconoce un segundo grupo de contravenciones para el cual se establecen multas de 1 000 CUP para las personas naturales y de 3 000 CUP para las personas jurídicas que incurran en las siguientes conductas:

a) Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en las normas sobre bienestar animal para los criadores, propietarios, poseedores y tenedores de animales, según su especie y categoría.

b) Utilizar animales en deportes, entretenimiento y exhibición, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente en los casos que se requiera, o en incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.

c) Experimentar y utilizar animales para fines educativos, al infringir lo establecido en la norma.

d) Comercializar, transportar, poseer, capturar, reproducir y cualquier otra acción de manejo de animales que se realice incumpliendo las disposiciones vigentes.

En este segundo grupo podrán imponerse las mismas sanciones adicionales del primero y se suma la clausura definitiva de la instalación cuando proceda.

Un tercer grupo de contravenciones establece multas de 500 CUP para las personas naturales y de 2 000 CUP para las personas jurídicas, que:

a) depositen en espacios públicos los cuerpos y restos de animales sacrificados.

b) circulen por la vía pública con un animal sin cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas para la especie de que se trate.

b) permitan que los animales miccionen o defequen en la vía y espacios públicos, sin efectuar posteriormente la recogida de sus desechos sólidos.

En los casos de los incisos b y c de este tercer grupo, además de la multa, se puede establecer la obligación de hacer correspondiente (usar bozales y correas o recoger las excretas) y el decomiso del animal.

6. ¿Cuáles serán las obligaciones de los propietarios de animales de compañía?

De las contravenciones enunciadas se desprende que una de las imposiciones a los propietarios de animales de compañía será la obligación de recoger las excretas de estos en la vía pública. El incumplimiento de esa obligación no solo podría implicar multas para el poseedor del animal, sino el decomiso de este. 

El decomiso, en estos casos, resulta una medida cuestionable debido a que se dejaría de concebir al animal como un sujeto de derechos (contrario a la lógica de la norma) y se le trataría como una cosa. Una cosa de la cual puede ser despojado el propietario como penalidad, pero que, a la vez, implica una sanción para el propio animal —será extraído de su medio de convivencia habitual para ser enviado a un centro de acogida donde, en el peor de los casos y de acuerdo con la normativa vigente, podría aplicársele la eutanasia.

Asimismo, la legislación reconoce que además de las obligaciones generales de cuidado y atención higiénica, los poseedores de animales de compañía deberán coordinar y realizar la entrega en adopción en caso de que no puedan encargarse de los animales; también deberán tomar las medidas para su esterilización y evitar su permanencia en la vía y otros lugares públicos sin la presencia de una persona responsable.

Para los propietarios de perros de compañía se establecen obligaciones adicionales, a saber: colocar arreo y bozal a los de talla mediana y grande en los espacios públicos y aplicar la vacuna antirrábica de manera periódica o en los ciclos decretados a través de las áreas de Salud. Dispone la obligación de identificar a los perros para transitar por la vía pública con su nombre y domicilio, mediante solapín, chapilla, collares, chip u otras formas de marcaje.

El incumplimiento de la obligación de identificación podría conllevar la recolección de los animales por parte de Zoonosis. La normativa decreta que los animales abandonados por sus propietarios, poseedores o tenedores que no tengan identificación o aquellos sin control que deambulan en la vía pública, organismos, entidades, centros de recreación, gastronómicos y de turismo o cualquier otra instalación, serán recolectados por la autoridad competente.

7. ¿Qué son y quiénes podrán manejar los centros de atención, acogida, rescate y rehabilitación de animales?

Los centros de atención, acogida, rescate y rehabilitación de animales serán aquellos hacia donde se trasladarán los animales recolectados o los que se entreguen para adopción. De acuerdo con la normativa aprobada, una vez que los animales ingresen en estos centros podrán ser:

a) devueltos a sus propietarios, poseedores o tenedores.

b) entregados en adopción.

c) sacrificados por eutanasia.

El Reglamento del Decreto Ley sobre Bienestar Animal reconoce que estos centros podrán ser estatales o manejados por «otras formas de gestión no estatal». La norma establece que las personas naturales o jurídicas interesadas en la creación de un centro de atención y acogida de animales deberán presentar una solicitud por escrito, en formato digital o impreso, ante el jefe de Departamento Municipal de Sanidad Animal correspondiente y acompañar las licencias o permisos emitidos por las direcciones de Planificación Física, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Salud Pública.

8. ¿Cuándo entrará en vigor la normativa sobre bienestar animal en Cuba y cuáles son las consecuencias de la dilación en su publicación?

Según reportes de prensa, el Decreto Ley sobre Bienestar Animal fue aprobado por el Consejo de Estado el 26 de febrero de 2021. Tras el anuncio, los animalistas cubanos y otros actores de la sociedad civil esperaron más de un mes por la publicación de la normativa. La dilación pudo responder a una tendencia mantenida desde hace algún tiempo de publicar las normas generales y sus normas de desarrollo en una misma edición de la Gaceta Oficial.

La Disposición Final Primera del Decreto Ley 31 establece que el Consejo de Ministros contaba con un plazo de hasta noventa días hábiles a partir de la aprobación del Decreto Ley para dictar su Reglamento. Ese plazo se cumplió y parece haber influido en la publicación tardía del Decreto Ley. 

Sin embargo, la publicación conjunta del Decreto Ley y su Reglamento demuestra una tendencia de las normas jurídicas cubanas, discutible técnicamente, que implica la publicación en una misma Gaceta Oficial de las normas generales y las normas de desarrollo. En este caso, ese particular terminó dilatando la entrada en vigor de todo el sistema de protección del bienestar animal.

La Disposición Final Segunda del Decreto Ley 31 regula que este no entrará en vigor hasta pasados noventa días de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ese es el mismo término conferido por el Consejo de Estado al Consejo de Ministros para redactar y publicar el Reglamento. Por ende, si el Decreto Ley se hubiese publicado de manera inmediata después de su aprobación, los animalistas y personas interesadas tendrían que esperar menos tiempo para utilizarlo como argumento en sus reclamos; sobre todo porque la entrada en vigor del Reglamento dependerá de la entrada en vigor del Decreto Ley.

Pero ahora, los animalistas deberán esperar noventa días, contados después del 10 de abril de 2021, para poder utilizar el sistema de protección de bienestar animal que ayudará a impulsar aún más su agenda.

 

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Chris

Gracias por resumen pero tengo unas dudas en torno al sistema regulatorio de las “otras formas de gestión no estatal”. Como es sabido hay muchísimas actividades en cuanto al bienestar animal que están dirigido e iniciado a traves de acciones ciudadanas no estatales, desde unos vecinos con buena voluntad o grupos organizados que disfrutan de una calidad de especialistas y técnicos. Y según lo publicado cualquier acción tendrá pasar por tres ministerios (Planificación Física, CITMA, y MINSAP) y luego se necesita aprobación local del municipio que corresponde. Mi pregunta es que si por antemano la organización ciudadana “otra forma de gestión no estatal”, tendría que registrarse bajo la Ley 54 como organizacion juridica? Menciona que una persona natural puede gestionar el tramite, pero si realmente es un grupo organizado, pero no legalmente reconocida, tendría problemas al hacer el tramite???? Gracias
Chris

margarita fresco

pero es una verguenza que por lo que llaman tradición, sigan permitiendo las peleas de gallos y el sacrificio de animales por parte de la religión afrocubana, para la brujeria, crueldad es crueldad, llaménlo como quieran llamarlo y además el maltrato de esos animales como este ejemplo de este pobre chivo tirando de un carro bajo el calor inclemente de ese país…igual que los caballos flacos, deshidratados y maltratados…espero que eso lo prohiban, no? sino la ley contra el maltrato animal en un cuba que tanto se maltrata, personas, animales y medio ambiente,será solo símbólica…es un asco sinceramente…saludos cordiales
margarita fresco

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