El testimonio de Gabriela Zequeira describe un acto de tortura

Gabriela Zequeira Hernández. Foto: captura de pantalla / Cubanet.

El testimonio de Gabriela Zequeira describe un acto de tortura

30 / julio / 2021

A Gabriela Zequeira Hernández le dijeron que se «metiera el dedo para ver si tenía algo adentro». Antes, le habían ordenado que se desnudara y que hiciera cuclillas y que tosiera y que se apretara el bajo vientre. Estaba en el vestuario de la estación policial de 100 y Aldabó, en La Habana, a donde la habían trasladado desde la unidad de San Miguel del Padrón luego de asegurarle que sería puesta en libertad. Gabriela tiene 17 años de edad y fue arrestada el 11 de julio de 2021 (11J). Regresaba a su casa desde la peluquería cuando encontró la manifestación. Quienes la detuvieron le dijeron que lo hacían porque no podía manifestarse contra su Revolución.

El mayor Abel entró a la celda donde estaba Gabriela y, riéndose, le dijo que la llevaría a pabellón junto con «Manguera» y «Mandarria». Fue «uno de los momentos más desagradables que viví», cuenta la adolescente. «Manguera» era un mulato fuerte con una mandarria —dice Gabriela mientras con sus manos simboliza el tamaño de un pene— no tan grande; y «Mandarria» era un negro, fuerte y grandote, que sí la tenía grande.

El 20 de julio de 2021 compareció en el programa Hacemos Cuba el coronel Víctor Álvarez Valle, segundo jefe del Órgano Especializado y director general de Investigación Criminal del Ministerio del Interior (Minint). El coronel respondió «no» a la pregunta del director del espacio, Humberto López, de si existían torturados en el archipiélago tras el 11J.

Álvarez Valle puntualizó, además, que el Estado cubano es firmante de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de Naciones Unidas (ONU). «Podemos afirmar que la tortura no es una práctica en Cuba (…). No es ni será práctica de los combatientes del Minint utilizar la fuerza con el fin de obtener confesiones de las personas que procesamos», especificó el coronel. Luego agregó:

«Los compañeros que se dedican a esta actividad tienen la preparación necesaria para intercambiar, persuadir, convencer, pero nunca utilizar la fuerza, el miedo o la agresión física para lograr la confesión de una persona (…). Es ilógico que nosotros, formados en esta Revolución, utilicemos la fuerza para lograr que alguien diga alguna cuestión que lo incrimine».

CONTEXTUALIZACIONES SOBRE LA TORTURA

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como «todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo».

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el órgano adscrito a la ONU que se encarga de velar por el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la que Cuba es parte. El CEDAW define la violencia contra la mujer como «actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad».

Lo testimoniado por Gabriela Zequeira Hernández puede catalogarse como violencia sexual, y en su caso estaría agravada por su edad. El testimonio de Gabriela no solo pone en tela de juicio la actuación de las autoridades cubanas, sino el incumplimiento de sus compromisos internacionales asumidos al ratificar la Convención sobre los derechos del niño.

La ley penal cubana reconoce que la responsabilidad penal se adquiere a los 16 años, ello permite a las autoridades detener y procesar como adultos a personas que son menores de edad de acuerdo a la ley civil, y niños según la norma internacional. Esa situación ha posibilitado que adolescentes como Amanda Hernández Celaya y Gabriela Zequeira Hernández sufrieran detención, y ha aumentado la proclividad de que sean víctimas de actos de violencia sexual y tortura como los narrados por Gabriela.

Las amenazas sexuales que recibió Gabriela se fundamentan en una estructura patriarcal en la cual el cuerpo de las mujeres, y en este caso de las niñas, se considera un objeto de disputa a través del que se proyecta el control y se reafirma el poder. Entonces, además de la violencia de género, se expresa otra relacionada con el poder que el Estado, a través de las fuerzas del orden, ejerce sobre las personas. El hecho de que sea una autoridad en ejercicio de esa atribución la que somete y vulnera los derechos de una ciudadana hace ineludible la responsabilidad estatal sobre estos actos.

De acuerdo con el artículo uno de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura se define como «todo acto por el cual se inflija de manera intencionada dolores o sufrimientos graves a una persona, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».

En la emisión del 20 de julio del programa Hacemos Cuba, una autoridad del Ministerio del Interior utilizó, además, la condición de Cuba como Estado parte de la Convención contra la Tortura para negar el testimonio de Leonardo Romero Negrín publicado en La Joven Cuba. Un testimonio que también incluye violencia sexual y física, en este caso ejercida contra varios hombres que se manifestaron el 11J y fueron detenidos por las fuerzas del orden público.

A Gabriela Zequeira también se le sometió a un proceso de desnudez. La desnudez forzada y la orden de toser en esas condiciones forma parte de la realidad que otras activistas y periodistas independientes han contado sobre detenciones previas al 11J. El testimonio de Gabriela confirma que se trata de un procedimiento estandarizado de las fuerzas del orden en Cuba.

El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, es un documento redactado por un comité de especialistas a nivel mundial que se dedica a estudiar las diferentes muestras de torturas sobre la base de la normativa internacional existente. La Convención contra la Tortura de la que Cuba es «orgullosamente» parte es uno de los documentos empleados.

El Protocolo señala como forma específica de tortura la violencia sexual y estipula que «la tortura sexual empieza por la desnudez forzada, que en muchos países es un factor constante de toda situación de tortura. Nunca se es tan vulnerable como cuando uno se encuentra desnudo y desvalido. La desnudez aumenta el terror psicológico de todo aspecto de la tortura pues abre siempre la posibilidad de malos tratos, violaciones o sodomía. Además, las amenazas, los malos tratos verbales y las burlas sexuales forman parte de la tortura sexual pues incrementan la humillación y sus aspectos degradantes, todo lo cual forma parte del procedimiento».

La violencia sexual puede considerarse un acto de tortura en tanto es un acto intencionado. El victimario tiene el control de la situación e inflige de manera voluntaria abusos y sufrimientos en contra de su víctima. La violencia sexual en condiciones de reclusión —al igual que la tortura— persigue, entre otros, los fines de intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre.

Hasta el momento, las autoridades cubanas implicadas no han ofrecido espacio de habla pública a las víctimas. Han comparecido y han asegurado que su palabra es cierta, pero sin mostrar evidencia alguna. Desmentir el testimonio de las víctimas en la televisión nacional, unido a las evidencias de las manipulaciones realizadas por el Gobierno cubano en relación con los hechos del 11J, resultan otras formas de tortura y una violación expresa a los derechos humanos. 


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