Reclusión domiciliaria para Tania Bruguera, Camila Ramírez y Katherine Bisquet

Reclusión domiciliaria para Tania Bruguera, Camila Ramírez y Katherine Bisquet

29 / abril / 2021

Katherine Bisquet y Camila Ramírez Lobón, artistas, activistas y miembros del 27N, fueron detenidas el 28 de abril de 2021 mientras se manifestaban de manera pacífica en el bulevar de San Rafael, en La Habana. Bisquet y Ramírez Lobón portaban un cartel en solidaridad con Luis Manuel Otero Alcántara, líder del Movimiento San Isidro (MSI), quien afirma encontrarse en huelga de hambre y sed desde el sábado 24 de abril de 2021.

Tras la detención, las autoridades cubanas denunciaron a Bisquet y a Ramírez Lobón por la comisión de un posible delito de desórdenes públicos, abrieron expedientes investigativos en su contra y les impusieron la medida cautelar de reclusión domiciliaria. A Yamilka Lafita, quien grababa a las dos activistas, le fue impuesta, de igual manera, la reclusión domiciliaria.

Las autoridades cubanas también abrieron un expediente investigativo en contra de la reconocida artista plástica Tania Bruguera, por un posible delito de incitación a delinquir y le fue impuesta la medida cautelar de reclusión domiciliaria. Bruguera fue detenida mientras se disponía a salir de su casa en la mañana del 29 de abril de 2021 junto a Amaury Pacheco e Iris Ruiz, activistas y miembros del MSI.

Las denuncias encausadas contra Bisquet, Ramírez Lobón y Bruguera parecen estar motivadas políticamente. La medida de reclusión domiciliaria les ha sido impuesta en un momento de especial tensión social en Cuba y en el cual se ha demostrado la decisión de las autoridades cubanas de materializar una escalada en el nivel de represión contra el disenso.

No obstante, Katherine, Camila y Tania no sufren nada nuevo. Ahora parecen ser víctimas de la legalización de la reclusión domiciliaria que de manera injustificada sufrieran reiteradamente en oportunidades anteriores. Esto las había llevado a afirmar e impulsar el eslogan «la casa no es un calabozo».

ARRESTOS DOMICILIARIOS ILEGALES COMO TÉCNICA DE CONTROL ESTATAL

La libertad de movimiento está reconocida en el Artículo 52 de la Constitución cubana. El texto establece que «las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley». Por otra parte, el Artículo 94, inciso e), indica que «nadie puede ser privado de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal».

En Cuba, hasta el momento, no existe ninguna ley que establezca que las personas puedan ser sometidas a detención domiciliaria por indicaciones de la Seguridad del Estado, sin que medie sobre ellas alguna disposición judicial; por tanto, cualquier acción que vulnere esas formalidades es ilegal e improcedente.

La escalada de arrestos domiciliarios ilegales a activistas, opositores, periodistas independientes, influencers y ciudadanos comunes que expresan su descontento, públicamente, con las políticas de Estado ha ido en ascenso desde el 27 de noviembre de 2020 —día en que se plantaron frente a la sede del Ministerio de Cultura, en La Habana, un aproximado de 300 personas en protesta por el desalojo forzoso ocurrido en la sede del MSI la noche anterior—.

Agentes de la Seguridad del Estado han permanecido en las afueras de las casas de muchas de estas personas para impedir que salgan. Han sido los casos documentados, entre otros, de María Matienzo, Camila Acosta, Camila Lobón, Tania Bruguera, Abraham Jiménez Enoa, Carlos Manuel Álvarez, Luz Escobar, Miryorly García, Oscar Casanella.

Detención de Carlos Manuel Álvarez.

Esta situación de acoso policial ha despertado la solidaridad de diplomáticos extranjeros, como fue el caso de Bastiaan Engelhard, jefe de misión adjunto de la Embajada del Reino de los Países Bajos en La Habana, quien visitó la vivienda de Luz Escobar.

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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CUBA

Las medidas cautelares son decisiones que pueden tomar las autoridades investigativas o la Fiscalía para garantizar que el acusado no evada la acción de la justicia mientras se encuentra bajo investigación por la posible comisión de un delito. Para imponer una medida cautelar a una persona es preciso que exista una denuncia en su contra y que las autoridades hayan decidido que esa denuncia reúne los requisitos mínimos para abrir un expediente de investigación.

Se reconocen en la legislación penal cubana las siguientes medidas cautelares: fianza en efectivo, fianza moral, reclusión domiciliaria, obligación contraída en acta y prisión provisional. En dependencia de la medida que le sea impuesta al acusado así serán las obligaciones que deberá cumplir mientras dure el proceso penal o mientras las autoridades no decidan modificar la medida.

Cuando el acusado se encuentra bajo reclusión domiciliaria requiere de la autorización del instructor o del Tribunal —según la fase en que se halle el proceso— para salir de su domicilio. No obstante, la ley considera que el acusado que esté bajo esta medida cautelar puede salir de su domicilio sin esa autorización solo para asistir a un centro de trabajo o estudio —en el horario «habitual»— o para atender su salud.

El hecho de que la determinación de la reclusión domiciliaria parezca ser una facultad de las autoridades investigativas no quiere decir que pueda utilizarse a mansalva como un mecanismo para enmascarar limitaciones de derechos. Las medidas cautelares necesitan una justificación de fondo que no puede ser otra que la existencia de indicios palpables de la comisión de un delito.

Ante el aumento visible de la presión y la movilización social, y al quedar desenmascarada y expuesta la estrategia antigua del Gobierno cubano de detener de manera ilegal a las personas en sus viviendas —so pena de conducirlas a las estaciones si desoyen la advertencia del agente de la Seguridad del Estado o de la Policía que les apostan fuera de sus viviendas—, ahora el Poder se ve compelido a materializar y tratar de formalizar la imagen de delincuentes comunes de quienes hasta ahora nunca han sido acusados de delito alguno.

El escrutinio al que las redes sociales ha expuesto al Gobierno ante actores internacionales (y la sociedad cubana) impulsa a dar este paso más en la construcción oficial de la imagen de víctima acosada por «criminales» cuya amenaza radica en expresarse públicamente en contra de las políticas estatales.

Para contribuir a esa imagen parecen haber decidido formalizar acusaciones como «Incitación a Delinquir» o «Desorden Público» a quienes solo portan carteles o se plantan frente a un Ministerio a pedir respeto a sus derechos. Es muy claro que la acusación busca inmovilizar a ciudadanos muy activos.

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Hoy, Camila R. Lobón y Katherine Bisquet están acusadas de un delito de desórdenes públicos, cuya investigación ni siquiera debió iniciarse. La ocupación de espacios públicos con carteles que expresen sentimientos e ideas no puede considerarse un acto delictivo. Es incomprensible que se permita llenar el Malecón habanero de carteles que piden «puentes de amor» entre Cuba y Estados Unidos y que no consientan colocar dos carteles en el boulevard de San Rafael que muestren el amor por la justicia y por la amistad. Luis Robles, contra quien la Fiscalía pide 6 años de prisión también por portar un cartel, pedía el cese de la represión. Katherine y Camila pedían salvar la vida de un amigo.

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Tania Bruguera no fue detenida siquiera por ocupar un espacio público. Fue detenida y acusada, teóricamente, por expresarse en redes sociales e «incitar a otros a cometer desórdenes públicos». Más allá de la sostenibilidad o no de una acusación como esa, lo que debería tenerse en cuenta es que Tania Bruguera fue detenida solo porque se negó a continuar encerrada en su casa, donde la habían confinado desde antes de ser acusada de manera formal. La incitación de Tania no era tan grave cuando las autoridades arremetieron contra ella solo cuando decidió ejercer su derecho de movimiento.

Detención de Tania Bruguera.

FORMALIDADES PROCESALES INCUMPLIDAS

A Katherine Bisquet y Camila Ramírez Lobón las liberaron en la noche del 28 de abril de 2021. Según sus propios testimonios, las autoridades les notificaron sobre su acusación y el delito correspondiente y les especificaron que la denuncia fue realizada por un ciudadano común. Sin embargo, no les dijeron quién era ese ciudadano ni les informaron cuáles eran los argumentos que este esgrimía, tan atendibles para las autoridades.

La defensa de un ciudadano —mucho más en un proceso como el sumario en Cuba, dirigido a juzgar delitos de hasta un año de privación de libertad— comienza con la obligación del oficial actuante de informarle sobre qué se le acusa y quién lo hace. Con base en esos argumentos, el acusado podrá decidir si declarar o no y sabrá los argumentos que tendrá que refutar en pos de su defensa. Negar al acusado estos elementos deja un espacio abierto a su autoincriminación, sobre todo porque en el proceso sumario cubano no podrá contar con un abogado hasta la celebración del juicio.

A Tania Bruguera, al ser puesta en libertad, le entregaron un recorte de papel manuscrito en el que se lee, meramente, el número de la denuncia en su contra, la medida cautelar que le impusieron, el nombre y grado de un funcionario y el órgano del Ministerio del Interior que la investiga. Esa es la única constancia que tiene la artista de las obligaciones a las que se encuentra sometida mientras dure el proceso en su contra. Katherine Bisquet y Camila Ramírez, a pesar de estar sometidas, en teoría, a la misma medida cautelar, ni siquiera fueron notificadas a la manera burda en que lo fue Tania.

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«Resolución» entregada a Tania Bruguera.

La Ley de Procedimiento Penal cubana establece en su Artículo 245.3 que la aplicación de cualquier medida cautelar se notifica mediante la propia resolución que la dispuso; dicha notificación debe efectuarse con la consignación de la fecha y las firmas del actuante y el acusado.

Por Resolución, en el ámbito del procedimiento penal cubano, puede entenderse cualquier documento en el que el funcionario actuante consigne sus generales, las del acusado y los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión que allí refleja. El documento entregado a Tania Bruguera, en ningún caso, puede ser considerado una Resolución.

Las autoridades cubanas han decidido iniciar y apoyar procesos acusatorios contra los activistas cuyos derechos habían violado antes. Puedo decir, sin temor a equivocarme, que Katherine, Camila y Tania hoy son víctimas de la sofisticación de la represión y del uso de la ley en función de legitimar la discriminación política.

 

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