Foto: Jorge Beltrán

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¿Qué cambia (y qué no) con la nueva Ley Electoral?

10 / julio / 2019

La Constitución que está vigente desde el 10 de abril del 2019 cambió el modelo de Estado y creó nuevas instituciones y órganos estatales. Sin embargo, no cambió las formas en los que la ciudadanía puede participar políticamente a través del voto.

Como parte del proceso de implementación de la nueva carta magna, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobará en los próximos días una nueva Ley Electoral que reproduce (y mejora) los mecanismos que permiten solo a los sectores afines al modelo del Partido único tener representación en los órganos de poder del Estado cubano.

Evaluar, seguir e intentar influir en este proceso fue un derecho de la ciudadanía como depositaria de la soberanía que existió en este caso, aunque casi sólo de manera nominal.

Y decimos “que existió”, en pasado, porque ya todo está listo para aprobar la nueva Ley. Con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, queda sólo el mero trámite de los votos por unanimidad en el plenario del parlamento para aprobar el nuevo texto.

Según despachos de prensa que citan el presidente de esa Comisión, José Luis Toledo Santander, la construcción de esta norma incluyó “un amplio debate y estudio individual, en el que participaron 492 legisladores, 119 invitados, hubo 195 intervenciones, además de 32 preguntas por correo electrónico, lo cual evidenció el carácter genuinamente popular del proceso de su elaboración.”

Es interesante apreciar el concepto de “carácter genuinamente popular” que endilgan a un proceso en el que participaron menos de 650 individuos (y 32 preguntas por correo electrónico) de las 8 millones 705 mil 723 personas que, en calidad de electores, caen bajo la esfera de influencia de esta legislación.

Se trata de una de las leyes claves en la reconfiguración del nuevo Estado y es por ello que los invitamos a mirar en detalle esta propuesta.

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Para ayudar a la comprensión de un asunto tan “técnico”, proponemos dividir el análisis en tres momentos. El primero evalúa los marcos que estableció la Constitución al legislador en materia electoral. El segundo analiza varios elementos que pudieron agregarse a la nueva norma, dentro de los marcos constitucionales vigentes, y, por último, un tercero va dirigido a definir las diferencias de la legislación nueva con respecto a su precedente.

¿Qué deja claro la Constitución de 2019 en materia electoral?

  1. Los delegados y diputados a las Asambleas Municipales y Nacionales del Poder Popular son electos directamente por los electores.
  2. Los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales son electos por las Asambleas Municipales.
  3. Los Intendentes son designados por las Asambleas Municipales del Poder Popular a propuesta del presidente de la Asamblea Municipal.
  4. Los Gobernadores y Vicegobernadores Provinciales son electos, a propuesta del presidente del país, por los delegados de las Asambleas Municipales correspondientes a los municipios de la provincia.
  5. Los cargos superiores del Estado serán elegidos o designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, la cual elige:
  • Presidente y vicepresidente de la República.
  • Presidente, vicepresidente y secretario de la propia Asamblea.
  • Integrantes del Consejo de Estado
  • Presidente del Tribunal Supremo Popular
  • Fiscal General de la República
  • Contralor General de la República;
  • Presidente y demás integrantes del Consejo Electoral Nacional
  • Vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, y a los jueces legos de esa instancia.
  • Vicefiscales y vicecontralores de la Fiscalía General de la República y de la Contraloría General.

Y además, designa:

  • A propuesta del presidente de la República, al Primer Ministro
  • A propuesta del presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros.
  1. El presidente de la República tiene la potestad de proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución de los siguientes cargos:
  • Primer Ministro
  • Presidente del Tribunal Supremo Popular
  • Fiscal General de la República
  • Contralor General de la República
  • Presidente del Consejo Electoral Nacional
  • Miembros del Consejo de Ministros

¿Cuáles son los elementos que dentro de los marcos constitucionales pudieron haberse incorporado a la Ley Electoral?

La primera ocasión en la que se habló de una posibilidad de reforma de la Ley Electoral fue en el año 2015 cuando se anunció públicamente una posible revisión de la norma para ser implementada en las elecciones generales del 2018. Desde ese entonces, se ha producido un debate entre especialistas con relación a cuáles podían ser los elementos que debían modificarse en todo el sistema electoral.

Algunos de los cambios más demandados requerían un cambio en la Constitución. Entre ellos se cuentan la elección directa por parte de la ciudadanía de los cargos más importantes del Estado, el reconocimiento del derecho al voto de todos los ciudadanos sin importar su residencia (voto en el exterior) y la profesionalización y sesión con carácter permanente de la Asamblea Nacional.

Otros cambios sugeridos ni siquiera llevaban reformas de fondo, como el sugerido por el investigador Jorge Domínguez, que propuso llevar el modelo de elección por nominación directa de los ciudadanos, del nivel municipal también al nacional.

La nueva carta magna llegó y no fue incluida ninguna de esas peticiones.

No obstante, la reforma abrió márgenes para implementar medidas democratizadoras en el sistema electoral. Entre los elementos que pudieron incorporarse al Proyecto, porque no colisionan con la Constitución aprobada, se cuentan los siguientes:

  1. Eliminación de las Comisiones de Candidatura como elementos intermediarios del sistema. En primer lugar, porque no son representativas de la diversa sociedad civil cubana realmente existente, y en segundo lugar, porque la Constitución no obliga a que la nominación deba ser mediada por instituciones que bloquean el acceso de sectores disidentes al poder político (Si “el pueblo nomina”, como reza el principio electoral en Cuba, entonces nadie debería nominar en nombre del pueblo).
  2. La Constitución, al referirse a las formas de elección, no prohíbe ni establece reglas que impidan que las nominaciones en los niveles superiores a los municipios sean competitivas. O sea, bajo el principio de que “donde la ley no distingue, no cabe distinción”, la Constitución actual permite incluir en la boleta de elección más de un candidato por cada cargo. En el camino de la democratización del país, es imprescindible que existan diferentes opciones de elección para los cargos públicos, pues de otra forma, más que una elección, lo que se produce es el acto de ratificación de una propuesta formulada por un órgano no electo, o sea, las Comisiones de Candidatura.
  3. Campañas Electorales que favorezcan el ejercicio razonado del voto. Escuchar a los candidatos no es solo indispensable para evaluar las capacidades y sus formas de pensar, sino también para hacer factibles los mecanismos de revocación y de rendición de cuentas. Las biografías y las fotos de los nominados como únicos elementos de la “campaña electoral” en Cuba, son insuficientes.
  4. Reconocimiento de Observadores Electorales. Personas naturales y jurídicas independientes de las autoridades electorales y gubernamentales que estén obligadas a rendir informes públicos una vez concluido el proceso electoral.
  5. Establecer dentro de la propia Ley Electoral, y no en cuerpo independiente, los mecanismos de revocación de los cargos públicos elegibles. Debería cumplirse con el principio de que los electores son quienes tienen derecho a revocar a todos los cargos electos, con independencia de si fue electo directa o indirectamente. Ese sistema de revocación debe estar basado en el sufragio universal.
  6. El sistema de rendición de cuentas de todos los cargos elegibles debe ser ante los electores, es decir la ciudadanía, y no ante la autoridad jerárquica superior que lo designó o eligió.
  7. Implementar una “jurisdicción electoral” que deposite en manos de los tribunales y no de las propias autoridades electorales, la solución de las inconformidades que tengan que ver con los instrumentos y acciones que afecten derechos electorales de la ciudadanía.
  8. Eliminar o reducir el número de diputados que pueden llegar a la Asamblea Nacional sin haber sido electos como delegados de circunscripción, y sobre todo, cambiar la regla de que pueden ser electos representantes por municipios en los que no residen.
  9. Obligar a las autoridades electorales a acompañar y facilitar acciones como la recolección y validación de firmas que puedan sostener el ejercicio ciudadano de mecanismos de democracia directa, como la iniciativa legislativa popular y la revocación de mandato.
Nueva Ley Electoral: atada y bien atada


¿Qué cambia con la nueva Ley respecto a la norma anterior?

  1. Objeto de Regulación:
  • La norma anterior establecía la elección y constitución de los miembros de las Asambleas Provinciales, al desaparecer esos órganos la nueva Ley solamente dispone la constitución y elección de los órganos del Poder Popular que se mantienen.
  • Al crearse nuevos órganos como el presidente y vicepresidente de la República o como los gobernadores o vicegobernadores, la nueva Ley regula también los mecanismos para su elección.
  1. Calificación de las elecciones.
  • Elimina la calificación de elecciones parciales y generales. A partir de ahora se producirán elecciones municipales y nacionales y ambas se desarrollarán en el término de cinco años.
  1. El Voto
  • La nueva Legislación, a diferencia de la anterior que no lo hacía, reconoce como principio el carácter directo del voto. Este reconocimiento es una contradicción en sí mismo, pues la mayoría de los procesos electorales regulados por la nueva Ley se completan a través del voto indirecto.
  1. Cambia la proporcionalidad en la representación.
  • La Legislación antigua estableció que se debía elegir un diputado por cada 20 mil habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil 10 mil, que es su circunscripción electoral.
  • Ahora, un diputado será electo por cada 30 mil habitantes de un municipio o fracción mayor de 15 mil, que también será su circunscripción electoral.
  1. Cambia las denominaciones de las autoridades electorales y las divide entre Consejos y Comisiones.
  • La legislación vigente nombraba a todos los grupos que reunían a las autoridades electorales como Comisiones. Los cargos no eran permanentes, sino que solamente eran designados para dirigir el proceso electoral al que fueran convocados.
  • Ahora se crean los Consejos Electorales Nacionales, Provinciales y Municipales (permanentes y profesionales) y al interior de los municipios entonces se crean las comisiones de distrito y circunscripción.
  1. Pagos a las autoridades electorales no profesionales:
  • La nueva Ley permite que las autoridades no profesionales que participen en los procesos electorales puedan recibir una suma de dinero equivalente a la del salario que perciben en sus centros laborales.
  1. Independencia Funcional:
  • La nueva legislación reconoce el carácter independiente del Consejo Electoral Nacional y su obligación de rendir cuentas ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  1. Aumento del número de miembros del Órgano Nacional Electoral:
  • La anterior Comisión Nacional Electoral estaba compuesta por 14 vocales, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
  • El Consejo Nacional Electoral actual, estará compuesto por 18 vocales, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
  1. Elección de los miembros de los Consejos Electorales:
  • En la legislación anterior el Consejo de Estado, una vez que libraba la convocatoria a las elecciones, designaba a la Comisión Nacional Electoral y esta a su vez designaba al resto de las comisiones territoriales.
  • En la nueva propuesta, los cargos del Consejo Electoral Nacional son electos por la Asamblea Nacional del Poder Popular, atendiendo a una propuesta realizada por el presidente de la República. Se trata de una interpretación muy abierta de la nueva Constitución, pues lo que establece la carta magna es que el presidente puede proponer solamente al presidente de ese órgano y no establece que esa proposición sea vinculante.
  • Ante la inexistencia previa de los Consejos Electorales, el Proyecto establece nuevas formas de elegir y designar a los miembros de estos y a las autoridades electorales no profesionales.
  1. Grupo auxiliar de Procesamiento de la Información:
  • El Proyecto autoriza la creación de un Grupo Auxiliar de Procesamiento de la Información, compuesto por personas con la debida preparación, condiciones personales y laborales, que garanticen la precisión y confiabilidad del trabajo que les corresponde realizar, así como el cumplimiento de los principios éticos establecidos”. Como su nombre lo indica, serán las personas encargadas de computar la información en cada una de las estructuras electorales.
  1. Independencia Funcional de las Comisiones de Candidatura. Intento de transparentar su labor
  • El Proyecto establece el carácter independiente y la exclusiva obediencia a la Ley de la Comisiones de Candidatura.
  • Establece con mayor claridad los principios de funcionamiento de las comisiones de candidatura y aclara que las decisiones a su interior se toman mediante el voto de sus miembros y en caso de empate, el voto del Presidente decide.
  • Establece como una nueva atribución de la Comisión de Candidatura Nacional, la selección de los jueces legos del Tribunal Supremo Popular.
  • Regula más ampliamente los mecanismos de funcionamiento de las Comisiones de Candidatura.
  1. Elección de jueces provinciales:
  • Al desaparecer las Asambleas Provinciales, ahora serán las Asambleas Municipales del Poder Popular “que correspondan”, las que elijan a los jueces provinciales.
  1. Introducción de la forma en que se aprueban los proyectos de candidaturas a todos los niveles.
  • La legislación anterior no establecía la forma en la que se aprobaban los proyectos de candidatura en los diferentes niveles. Ahora se reconoce que esos proyectos deben ser aprobados por los diputados al parlamento y los delegados de las Asambleas Municipales en una votación pública que se confirma con más del 50% de los votos favorables de los miembros de las respectivas Asambleas.
  • Después de esa votación pública, se procede entonces a la elección secreta.
  1. Excepcionalidad en el ejercicio del derecho al voto.
  • En la legislación anterior se establecía que de no estar inscrito en el Registro de Electores al momento de la votación, los integrantes de la mesa podían incluir a un ciudadano atendiendo exclusivamente a criterios relacionados con la residencia, los cuales se podían comprobar con los documentos de identidad o incluso a partir del testimonio de los electores presentes en el momento de la votación. Ese mecanismo de votación estaba diseñado para las elecciones de diputados y delegados.
  • En la nueva legislación se considera una obligación votar por la zona de residencia ya no solo en las elecciones para delegados y diputados, sino también en los referendos y plebiscitos. Se elimina así el criterio de la residencia y los mecanismos de confirmación para autorizar el voto y convierte esa opción en una facultad discrecional de la mesa electoral a partir del análisis de la existencia de “causas justificadas”.
  1. Creación de una calificación especial de votantes:
  • Votantes que se inscriben en el momento de la votación y votantes que votaron fuera de su zona de residencia. El Proyecto al considerar excepcional la inscripción de los votantes al momento de la elección, establece que las personas que se incluyan en el registro en el momento de la elección ya no serán consideradas incluidos, sino solo cuando se certifique que no estaban incluidos previamente. Quienes estén previamente inscritos en el registro de electores y se les permita votar en un lugar diferente al de su zona de residencia, solamente serán considerados como votantes que votaron fuera de su zona de residencia.
  1. Los supervisores y los colaboradores:
  • El Proyecto reconoce la posibilidad de que supervisores, que no son considerados autoridades electorales sino ciudadanos “de reconocido concepto público”, sean investidos para inspeccionar el cumplimiento de la Ley durante los procesos electorales. Los Supervisores son seleccionados por las comisiones electorales correspondientes.
  • También reconoce que pueden existir colaboradores, que no son más que ciudadanos de “reconocido concepto público”, seleccionados por su trayectoria estudiantil o laboral y que no son considerados autoridades electorales, pero auxilian en lo que determinen los consejos electorales a las autoridades y los supervisores. También son seleccionados por los Consejos Electorales y como constancia se les entrega una credencial.
  1. Ética Electoral
  • El Proyecto incluye como principio ético del proceso electoral cubano la transparencia en todo momento.
  • Divide también los principios éticos que rigen el sistema electoral de los que rigen el desenvolvimiento de las autoridades electorales. En este último sentido, establece como primer principio ético que deben seguir las autoridades electorales, por encima del respeto a la Constitución y a la ley, el “hacer patente, en todo momento, su lealtad a la Patria, a la Revolución y al sistema político, económico y social que defendemos”.
  1. Aumento de las sanciones en los delitos electorales:
  • La legislación anterior establecía que las sanciones para los delitos electorales eran exclusivamente de multas entre las 10 y las 180 cuotas.
  • Desde la Fundamentación del Nuevo Proyecto de Ley se estableció que se incluirían nuevamente los ilícitos electorales en la Ley electoral resultante, hasta que fuera modificado el Código Penal y se aumentaran los marcos sancionadores para estos. Sin embargo, desde el nuevo proyecto se aumentaron ya las sanciones posibles para los ilícitos electorales la privación de libertad de seis meses a un año o la multa en la misma cuantía que la legislación anterior.

Si nos remitimos a los números de modificaciones en el articulado de la norma, el cambio puede resultar significativo. Sin embargo, la esencia no ha cambiado y las bases del sistema electoral cubano vigente no han sufrido variaciones. Más que de una “nueva legislación”, podemos hablar de una reforma de la ley vigente, para atemperarla al modelo de Estado regulado por la nueva Constitución.

Para entender la profundidad de los cambios, basta intentar encontrar en el “nuevo” texto algunos de los elementos que pudieron haberse incluido.

 

En la elaboración de este texto participaron los juristas Eloy Viera Cañive, Julio Antonio Fernández Estrada, Amalia Pérez Martin, Michel Fernández y René Fidel González García.

Sugerimos también la lectura del cuaderno “Una nueva ley electoral: instrumento para el consenso sobre la Cuba actual“, editado por Cuba Posible y el Centro Cristiano de Reflexión y Diálogo-Cuba

 


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David(PRC)

Compatriotas :No ven a todas luces,que esa constitución recientemente aprobada ,es más una constitución de tiempo de guerra que una constitución democrática.1 – Reafirma el mandó único.2 Consolida al PCC como partido único.3 Crea las bases para el Reforzamiento de la institución y el aparato estatal. 4 Y no deja espacio para defender cualquiera posición contrario a los principios Marxista.Es hay que siendo yo Cubano , sufriendo yo los mismos daños que de sus errores se derivan les declaró:Esta Destinada al estancamiento y fracaso.Y Díos salvé a los trabajadores de improvisaciones para el futuro.

JM

No se discute que deba mejorarse la ley electoral, como tampoco se debía discutir que Cuba está en una guerra no convencional que le impone la potencia más poderosa que haya existido. Cuba trata de funcionar normalmente a pesar de esa guerra impuesta, pero esa realidad pone límites. Ese contexto particular de Cuba pone limitaciones que no tienen otras democracias. En esa democracia no hay cabida para anexionistas o mercenarios pagados, tal vez cuando no haya esa guerra el sistema electoral oirá a esas minorías.
JM
David(PRC)

AJ

�Excelente an�lisis, como siempre! He estado esperando que Julio Antonio Fern�ndez Estrada publique algo en Vox Populi sobre la ley electoral o algo. De todas formas aqu� est� su colaboraci�n.
Yo no soy jurista, soy gu�a de turismo, pero en cuanto le� el proyecto de ley electoral qued� muy decepcionado. En realidad no es m�s democr�tica y con las comisiones y consejos electorales esos seguimos en las mismas. En esencia es el mismo perro con el mismo collar modificado. �Qui�n cree de verdad que las organizaciones de masas no son pol�ticas y que representan a TODA la sociedad civil en Cuba? �Y por qu� tienen que nominar 50% de los diputados a la ANPP? Entonces en teor�a 50% de la ANPP est�n representando a un pueblo que no los propuso y para colmo muchos de ellos, si no todos de ese 50%, esta representando a un municipio donde nunca a vivido, ni conoce sus caracter�sticas ni a sus “electores”. Adem�s que el otro 50% proveniente de las Asambleas Municipales, si la memoria no me falla pq le� el proyecto hace una semana, tambi�n es propuesta por las comisiones electorales que los delegados aprueban. As� que para m�, la ANPP es un eufemismo precioso. El �nico gobierno verdaderamente democr�ticamente elegido es la Asamblea Municipal. Ojal� y sepan aprovechar la “autonom�a” que le otorga la Constituci�n.
Es realmente muy decepcionante. =%
AJ

Dante Alighieri

Tremendicimo artículo, gracias a todos los juristas. En otras ocasiones he solicitado un artículo parecido, pero con la ley Helms-Burton, necesitamos saber.
Dante Alighieri

Ore.cu

David lo ha dicho muy bien en esta expresión y es que en cuba siempre a estado viviendo tiempos de guerra, no hay otro país en el mundo que haya recibido tanto hostigamiento de todo tipo por tanto tiempo y seguimos contando.
Ore.cu

David(PRC)

ORE.CU :con la única diferencia que hoy la guerra mundial es económica ,por la diversidad,la democracia y en eso los Cubanos estamos en último lugar.
David(PRC)

AJ

�Ya vieron este manjar? Super reveladora esta carta, hasta ahora in�dita, del Che a Fidel Castro. Adem�s de muy oportuna y �conveniente? en estos tiempos.
http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/06/14/epistolario-de-un-tiempo-carta-a-fidel/#.XSs9yrdlB-E
AJ

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