Los soldados cubanos en un desfile militar en La Habana. Foto: Desmond Boylan / Reuters.
Nuevo Código Penal aumenta el uso de la pena de muerte en Cuba
7 / febrero / 2022
El Gobierno cubano pretende aumentar el número de delitos sancionables con pena de muerte y cadena perpetua en el nuevo Código Penal (CP) cuya aprobación está planificada para abril de 2022.
En el actual CP —vigente desde 1987 y con varias modificaciones desde entonces— se contemplan 20 figuras delictivas que pueden ser sancionadas con la pena capital; la mayoría de ellas están reconocidas como delitos contra la seguridad del Estado. No obstante, el Código Penal vigente también contempla la posibilidad de aplicar la pena de muerte en otros delitos como la violación, la pederastia con violencia, la corrupción de menores y el robo con violencia o intimidación en las personas.
A diferencia de la normativa vigente, el anteproyecto del nuevo Código Penal concentra, casi de manera exclusiva, la posibilidad de aplicar la pena de muerte en caso de delitos relacionados con la seguridad del Estado. Elimina su uso probable en delitos no contemplados dentro de ese título a excepción del asesinato. De esta manera, el anteproyecto reconoce la posibilidad de aplicar la pena de muerte en 24 figuras delictivas, cuatro más que su par de 1987. Elimina la posibilidad de utilizar la pena capital para sancionar las agresiones sexuales (incluye los delitos actuales de pederastia con violencia y violación), la corrupción de menores y el robo con violencia, pero introduce nuevos delitos contra la seguridad del Estado no contemplados con anterioridad y para los cuales establece el posible empleo de la pena máxima. Dentro de esos nuevos se hallan: la toma de rehenes (artículo 155.2), los actos contra la seguridad de la navegación marítima (artículo 157.2), contra la seguridad de la aviación y los aeropuertos (artículo 161) y contra las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental e insular (artículo 166.2).
Entre los nuevos delitos incorporados por el anteproyecto se encuentra también el de tortura (artículo 368). Su inclusión parece responder a compromisos internacionales adquiridos por el Gobierno cubano desde que ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La no tipificación especial del delito de tortura fue objeto de señalamiento al Estado cubano por parte del Comité contra la Tortura. Su nueva regulación fue señalada recientemente en medio de un debate por denuncias de torturas y malos tratos formuladas por manifestantes del 11J, como una muestra del compromiso del Estado cubano con la no proliferación de este tipo de conductas.
Sin embargo, llama la atención que, a pesar de que el Gobierno cubano considera —contrario a los consensos internacionales al respecto— que la pena de muerte es una sanción válida para penalizar actos contra la seguridad del Estado e incluso el asesinato, no contemple en el anteproyecto la posibilidad de condenar a muerte a quienes cometan actos de tortura que provoquen el deceso de la víctima. Este tipo de actos son íntegramente responsabilidad estatal y para ellos no se contempla la posibilidad de aplicar la pena capital, sino la privación perpetua de libertad.
El aumento del uso de la privación perpetua de libertad también es notable en el anteproyecto del Código Penal. En el vigente, se establece la privación perpetua de libertad como sanción principal en aquellos delitos que de manera expresa lo contemplaran o como alternativa a la sanción de muerte. De acuerdo con ese pronunciamiento, los tribunales cubanos solo pueden imponer privación perpetua de libertad en los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas (artículo 327.4), robo con fuerza en las cosas (artículo 328.3), tráfico de personas (artículo 348.2) o en aquellos casos en los que hubiese decidido imponer la pena capital y conmutarla por la privación perpetua de libertad.
En el anteproyecto del nuevo CP se mantiene la visión de aplicar la privación perpetua de libertad solo en aquellos «delitos en que expresamente está establecida o, alternativamente, cuando se imponga la de muerte y se modifique en virtud de recurso de apelación o se conmute por el Consejo de Estado». Sin embargo, el anteproyecto multiplica casi diez veces el número de delitos que contemplan, de manera expresa, la posibilidad de utilizar la privación perpetua de libertad como sanción principal. Establece que esa sanción puede emplearse en todos los delitos que también contemplan la posibilidad de pena de muerte.
Esa situación motiva que de solo tres delitos que contemplaban la aplicación de la privación perpetua de libertad, en el anteproyecto ascendieran a 31 los delitos que pueden sancionarse con esa medida. Un escenario como este termina por funcionar como una agravación solapada, sobre todo de los delitos contra la seguridad del Estado que con anterioridad no contemplaban esa posibilidad. Por ejemplo, en el Código Penal vigente el delito de sabotaje —uno de los que se ha utilizado para juzgar y sancionar a manifestantes del 11J— no reconoce la posibilidad de imponer la privación perpetua de libertad a sus autores. Las sanciones máximas contempladas para ese delito eran 20 años de privación de libertad o la muerte. Sin embargo, en la formulación propuesta en el anteproyecto las sanciones máximas posibles para el sabotaje se extienden de 20 a 30 años de privación de libertad e incluyen la privación perpetua de libertad y la pena de muerte.
El aumento del número de delitos que contemplan la privación perpetua de libertad en el anteproyecto responde también al hecho de que la propuesta de normativa utiliza esta sanción como sustitución expresa de la pena de muerte contemplada como sanción en el CP vigente para delitos como agresión sexual (incluye los delitos vigentes de violación y pederastia con violencia), el robo con violencia y la corrupción de menores.
CUBA, EL MUNDO Y LA PENA DE MUERTE
La abolición de la pena de muerte ha sido una preocupación de un amplio sector de la comunidad internacional y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace varios años. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —aprobado por la Asamblea General de la ONU en Nueva York el 15 de diciembre de 1989— prevé la abolición definitiva de la pena capital. Hasta la fecha, 81 Estados han ratificado el protocolo y así su compromiso abolicionista.
Cuba firmó en 2006 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero hasta la fecha no lo ha ratificado. Tampoco ha firmado o ratificado los protocolos facultativos de ese instrumento.
Además del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la pena de muerte ha sido objeto de resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 2007, 2008, 2010, 2012, 2014, 2016, 2018 y 2020 la Asamblea General de la ONU aprobó resoluciones que instaron a una moratoria universal sobre la aplicación de la pena de muerte. En la votación de la última de estas resoluciones (2020) 123 países de un total de 193 dijeron sí a la moratoria, 38 dijeron no y 24, dentro de los que se encontraba Cuba, se abstuvieron.
La abstención de Cuba es coherente con la postura que ha asumido el Gobierno del país en relación con la pena de muerte. A pesar de que desde el 2000 existe una moratoria sobre el uso de la pena de muerte, la legislación aún la contempla. Esa situación permitió que en 2003 las autoridades cubanas obviaran la moratoria y condenaran y ejecutaran en el término de una semana a tres ciudadanos cubanos que habían secuestrado una embarcación para tratar de llegar a los Estados Unidos.
Desde entonces no existen registros oficiales de la aplicación de la pena de muerte en Cuba. Sin embargo, el mayoritario consenso internacional en torno a las dificultades y vulneraciones a los derechos humanos que implica la pena de muerte debería ser suficiente para justificar la abolición de la pena capital en el nuevo Código Penal.
No obstante, en el Gobierno cubano parece primar la idea expresada de forma improvisada por Raúl Castro durante una cumbre de la CELAC en 2013: «nuestras leyes permiten la pena de muerte. Está suspendida, pero ahí está de reserva, porque una vez la suspendimos y lo único que hicimos con ello fue estimular las agresiones y los sabotajes». Una idea que no es más que la continuación de aquella expresada por Ernesto Guevara de la Serna en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el temprano 1964: «es una verdad conocida y la hemos expresado siempre ante el mundo. Fusilamientos, sí. Hemos fusilado, fusilamos y seguiremos fusilando mientras sea necesario. Nuestra lucha es una lucha a muerte (...). En esas condiciones nosotros vivimos por la imposición del imperialismo norteamericano. Pero eso sí, asesinatos no cometemos».
La pena capital se abolió en Cuba gracias a la Constitución de 1940. Pero se reinstauró luego de varias modificaciones que la Ley Fundamental de 1959 le introdujo a la carta magna del 40 cuya restitución había prometido Fidel Castro. Esa reinstauración permitió que, en los primeros años de la Revolución, se produjeran las ejecuciones defendidas por Guevara ante la Asamblea General de la ONU.
De acuerdo con la BBC, Archivo Cuba —una organización con sede en Miami— ha señalado que desde 1959 han sido fusilados a 3 116 personas en la isla. No obstante, Archivo Cuba también ha declarado que es «muy difícil» conocer los números exactos. La BBC señaló que el Instituto de Historia de Cuba, a través de su presidente René González, reconoció que fueron muchos menos casos y todos «en el marco de la ley, con transparencia y con causas probadas».
Lo incontrastable es que la pena de muerte es una herramienta que se ha mantenido en la legislación cubana desde 1959 como mecanismo de defensa excepcional de la estabilidad «revolucionaria».
En el próximo Código Penal el panorama no parece alentador. Los fusilamientos continuarán como una posibilidad con excepciones para «los menores de veinticinco años de edad» y «las mujeres que cometieron el delito en estado de gestación, o que lo estén al momento de dictarse la sentencia o que ejecuten el hecho delictivo dentro de las setenta y dos horas posteriores al parto».
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