Foto: Yamil Lage / AFP.
Lo que no cuenta Humberto López sobre los juicios de Toyo y la Güinera (I)
5 / abril / 2022
«Diez cosas que no te han contado de los juicios de Toyo y la Güinera» es un texto de Humberto López en el cual presenta varios puntos que, afirma, nadie ha dicho sobre el juzgamiento a los acusados de dos de las protestas más violentas acontecidas entre el 11 y 12 de julio de 2021 en la capital del país.
El artículo de López —quien es miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba— apareció originalmente en su muro de Facebook y luego Cubadebate lo republicó.
En atención a las «revelaciones» de Humberto López se ofrecen —en dos entregas— algunas consideraciones paralelas.
1. Eficiencia del sistema de justicia cubano
«Diez cosas que no te han contado de los juicios de Toyo y la Güinera» comienza —sin decirlo de manera expresa— refiriéndose a la eficiencia de las investigaciones de los cuerpos represivos cubanos y del sistema de administración de justicia. En el inicio, Humberto López documenta, además, que en los juicios de Toyo y la Güinera fueron juzgados 129 acusados. De ese total, 128 fueron sancionados, 127 enviados a prisión y a uno se le impuso una sanción que no implica el internamiento en un centro penitenciario.
En resumen, el texto comienza al recordar que el 99 % de los acusados en estos juicios son culpables y que requieren pasar muchos años en una prisión cubana para pagar las consecuencias de sus actos.
Sin embargo, en esos datos se omite información trascendental. Por ejemplo, López no dice que, además de eficiencia, la administración de justicia cubana —y con ella todo el sistema represivo— ha demostrado la severidad con la que son capaces de actuar cuando se lo proponen. Si se suman las condenas impuestas a los manifestantes de Toyo y la Güinera, el resultado es sobrecogedor. Entre 128 sancionados se impusieron penas de un total cercano a 2 000 años de prisión. Un total que, en promedio, corresponde aproximadamente a 15 años de cárcel para cada uno de los sancionados. Quince años de privación de libertad es la sanción máxima contemplada para quien comete un delito de homicidio en Cuba.
2. Las pruebas
Humberto afirma que nadie ha contado que existían las pruebas necesarias para sancionar a los manifestantes. Dice, además, que esas pruebas se expusieron en juicios en los cuales participaron abogados y fiscales que las discutieron, y cuyo debate permitió a los jueces arribar a conclusiones.
López ofrece como revelación lo que es norma en cualquier acto de justicia que no sea un performance. Un acto de justicia en el que no se ofrezcan pruebas de la culpabilidad del acusado y no se discutan, no es un juicio. Quien lea la afirmación de Humberto (presentada como descubrimiento científico) pudiera preguntarse ¿por qué es preciso aclarar que en Cuba las personas son sancionadas en juicios en los que participan abogados que discuten con los fiscales sobre las pruebas aportadas para que un tribunal arribe a conclusiones?
Humberto no lo cuenta. Para la propaganda cubana esas aclaraciones son relevantes porque decenas de manifestantes del 11J fueron juzgados en juicios sumarios sin que un abogado los acompañara y sin que pudiesen refutar las pruebas en su contra o presentar otras. Ese fue un dato reconocido, incluso, por el medio que amplificó el mensaje del presentador de Hacemos Cuba.
A pesar de referirse a las pruebas practicadas en los juicios, Humberto López no comenta cómo los tribunales las evaluaron. No explica cómo los jueces cubanos, en los casos de Toyo y la Güinera, olvidaron que la incertidumbre siempre debe favorecer a los acusados y que su culpabilidad debe probarse más allá de cualquier duda razonable.
La duda razonable parece no existir para los jueces cubanos, sobre todo cuando se trata de procesos motivados desde lo político. Humberto no evalúa en qué forma las pruebas demostraron o no la culpabilidad de los manifestantes. Se limita a comentar que se practicaron disímiles exámenes, como los documentales, dentro de los que destacan los videos.
Con certeza, los videos han sido las pruebas reinas en las investigaciones sobre el 11J. Para demostrar la culpabilidad de los acusados, a los jueces les bastó con que se probara que los juzgados formaban parte de la manifestación, más allá de su conducta o actitud individual. Los videos han sido trascendentales para este propósito.
Humberto no cuenta que los videos fueron analizados por oficiales del Ministerio del Interior (Minint) y que ellos concluyeron qué acusados aparecían o no en las imágenes. Los juzgados no tuvieron derecho a presentar otro perito diferente y ajeno al Minint que contradijera los dictámenes de ese organismo. Pero más allá de esa disparidad, existen acusados que fueron sancionados sin que su participación en la manifestación pudiese confirmarse a través de videos.
¿Cómo se probó entonces la culpabilidad de los acusados no identificados en los videos? A través de testimonios de oficiales del Minint y funcionarios estatales, explicitan las sentencias de los juicios.
A varios acusados de la Güinera, ante la ausencia de videos que probaran su participación en las protestas, los sancionaron porque emplearon el testimonio del jefe de sector del lugar. Ese funcionario acudió al juicio en condición de testigo y afirmó recordar que el acusado no identificado en los videos formaba parte del grupo de manifestantes.
La duda que debió generar en los jueces la falta de evidencia incontrastable se desvaneció con el único y exclusivo testimonio de un miembro de la Policía Nacional Revolucionaria. Ese testimonio, para Humberto y para los jueces cubanos, es suficiente para condenar a una persona a 16 años de prisión.
3. No hay niños sancionados
López asegura, de manera categórica, que no hay niños sancionados por manifestarse en Toyo y en la Güinera. Esta afirmación niega lo evidente. Es esa evidencia la que obliga a la propaganda a construir verdades inexistentes y a apelar a teorías jurídicas sin sustento.
Para negar la existencia de niños sancionados por su participación en las protestas del 11J, Humberto recurre a una idea que, con anterioridad, sustentó Randy Alonso Falcón en Cubadebate: no puede decirse que hay niños sancionados porque ninguno de los juzgados tiene menos de 16 años.
Muchos afirman que quienes utilizan el término niños para hablar de los menores de 18 años privados de libertad por manifestarse en las calles cubanas, manipulan y juegan con la realidad. Sin embargo, juega más con la realidad quien pretende con eufemismos disminuir una realidad incontestable.
Quienes emplean el término niños para referirse a los menores de 18 años juzgados o que se encuentran presos por las protestas del 11J, lo hacen amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño de la que Cuba es parte desde 1991. Esa convención, en su artículo 1, reconoce que las personas menores de 18 años son niños. La convención ha sido ratificada por la mayoría de los países del mundo, por lo que puede decirse que casi todos los Estados del orbe, incluido el cubano, reconocen como válido lo que allí se establece.
Sin embargo, quienes como Humberto López o Randy Alonso niegan que los mayores de 16 años y menores de 18 no son niños y utilizan el Código Penal (CP) o el derecho al voto para reafirmarlo solo construyen teorías infundadas y utilitarias para el poder cubano.
Humberto y Randy niegan que haya niños sancionados en Cuba porque el CP establece que los mayores de 16 años son responsables penalmente. Sin embargo, cuando hacen tal afirmación niegan lo que reconocidos juristas cubanos —confiables al poder— le han explicado a López en televisión nacional.
En la emisión del 21 de febrero de 2022 del programa Hacemos Cuba, el Dr. en Ciencias Jurídicas y uno de los redactores del proyecto del Código de las Familias, Leonardo B. Pérez Gallardo, recordó a Humberto López que «no se puede olvidar que es el Código Civil (...) el que establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años».
Por ende, quienes afirman que hay niños y menores de edad sancionados por las protestas de Toyo y la Güinera cuentan con evidencia y amparo legal para hacerlo. Ahí está la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y, lo más importante, las sentencias para confirmarlo. La propaganda quiere destruir esa idea porque es muy poderosa la imagen de niños como Brandon David Becerra (17 años), Brayan Piloto (16 años) y Lázaro Noel Urgellés Fajardo (16 años) condenados a pasar 13, 10 y 14 años en prisión, respectivamente.
Con el afán de borrar el poder de esas imágenes no solo niegan lo evidente, sino que también juegan con las palabras. Afirman que no hay niños sancionados por las protestas del 11J y obvian que los términos sancionado y juzgado no tienen igual significado.
Puede que en Cuba no haya niños menores de 16 años juzgados. O sea, es difícil negar que presentaran a los tribunales y sometieran a juicio a menores de 16 años. Pero hay evidencias de que sí existen niños de menos de 16 años sancionados. Sancionados sin derechos a la defensa y sin que fueran siquiera examinados por un juez. Niños sancionados por oficiales del Minint por su vinculación con las protestas.
Hay niños de 12 y 13 años que fueron internados de manera obligatoria (por el término de un año) en lo que se conoce como escuelas de conducta —centros educacionales controlados por el Minint—. Esos niños fueron sancionados administrativamente y sufren hoy las consecuencias por vincularse al estallido social más grande vivido en Cuba desde el primero de enero de 1959.
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