Oscar Silvera, ministro de Justicia de Cuba, durante una emisión del programa televisivo Hacemos Cuba. Captura de pantalla.
Ministro de Justicia miente en televisión sobre la posibilidad de reclamar derechos constitucionales en tribunales cubanos
24 / diciembre / 2020
El ministro de Justicia Oscar Silvera compareció en el programa conducido por el jurista Humberto López para explicar los cambios que sufriera el Cronograma Legislativo luego de la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada recientemente.
Uno de los temas más controversiales del cambio en el Cronograma Legislativo había sido la decisión de dilatar la promulgación de la ley que debía implementar el artículo 99 de la Constitución y, consecuentemente, permitir a los ciudadanos cubanos reclamar ante los tribunales las vulneraciones de sus derechos constitucionales. Una ley que, de acuerdo a la Disposición Decimosegunda, debió haber sido promulgada en octubre de 2020.
Silvera fue interpelado sobre este particular y entre fintas y malabarismos argumentales concluyó que era lógico que la promulgación de la ley se hubiese dilatado hasta diciembre de 2021, porque requería que otras leyes, como el Código de Procesos y la nueva ley de los Tribunales Populares, fuesen emitidas primero.
Como parte de su exposición y luego de haber justificado la dilación como una acción lógica, el ministro, haciendo alusión al artículo 99, se preguntó: «¿no hay cumplimiento de ese artículo constitucional?».
La respuesta fue categórica: «Sí».
Literalmente el ministro dijo que el artículo sí se cumplía porque:
«el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en uso de sus facultades constitucionales dictó una Instrucción que habilitó de forma muy rápida las posibilidades, con las variantes que hoy establecen las leyes y las facultades de los tribunales, y las vías de ejercer por las personas esas acciones, esas demandas. Junto con eso y sobre todo con el concepto constitucional en sí mismo de que el artículo y la norma constitucional es norma jurídica directa aplicable e invocable, eso no ha traído especial dificultad en su articulación a los efectos del ejercicio de los derechos».
Traducido al castellano: el ministro de Justicia dijo en la televisión nacional que no había ningún problema en que se hubiese incumplido un mandato constitucional y que por ende hasta la fecha no se hubiese emitido una ley que permite a los ciudadanos, al menos, intentar defenderse ante los tribunales de posibles vulneraciones de sus derechos constitucionales.
Básicamente, son dos las razones del ministro. La primera, que existe una Instrucción del Tribunal Supremo Popular la cual ante la falta de ley permite que los ciudadanos presenten demandas sobre vulneraciones de sus derechos constitucionales. La segunda, que la Constitución en sí misma es norma directa, aplicable e invocable y por ende la simple mención del artículo 99 como fundamento de derecho de una demanda debía ser suficiente para que los jueces la admitieran, y evaluaran el asunto.
Las imprecisiones de Oscar Silvera no fueron desmentidas, ni tan siquiera contrastadas por el especialista en temas jurídicos del sistema informativo de la televisión cubana Humberto López. Por el contrario, el presentador en tono afirmativo declaró que: «la existencia de esta Instrucción del Tribunal Supremo Popular, que además ya tiene varios meses de vigencia, aquí lo explicamos en el programa, permite que usted ejercite, que usted reclame ante una posible vulneración de esos derechos a los tribunales porque, repito, está esa Instrucción ahí».
Ambas expresiones, la del ministro y la de Humberto, son falsas. Las razones pueden resumirse en los puntos siguientes:
- La Instrucción a la que hacen referencia tanto Oscar Silvera como Humberto López es la Instrucción 245 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que fue publicada en la Gaceta Oficial el 21 de junio de 2019. Esa Instrucción no pretende implementar el artículo 99 de la Constitución sino su artículo 98. La Instrucción lo que permite es que los ciudadanos presenten demandas administrativas para exigir el resarcimiento por los daños y los perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado, pero no para reclamar en un proceso expedito y concentrado la restitución de un derecho constitucional.
En castellano, el objetivo del artículo 99 es que la ciudadanía disponga de un proceso judicial en el que pueda discutir si ha sido víctima de una violación a sus derechos constitucionales de parte de funcionarios estatales o de particulares. Al mismo tiempo, permite que esos ciudadanos puedan obtener de forma rápida, en caso de tener razón, una orden de un tribunal que disponga cesar la vulneración, restituir el derecho e indemnizar a la víctima.
La Instrucción 245 no establece ese proceso. Establece la obligación de los tribunales de admitir demandas en las que el afectado demuestre haber tenido un daño o un perjuicio indebidamente ocasionado solo por funcionarios estatales. Un proceso que no es expedito porque obliga al interesado a agotar previamente la vía administrativa. O sea, obliga al ciudadano a realizar todas las reclamaciones ante el organismo que le produjo el daño, para poder después de agotado ese camino acudir a los tribunales. Un proceso que tampoco es rápido, porque entre la espera de la respuesta administrativa y la sustanciación propia del asunto, puede tardar meses.
La Instrucción 245 fue el argumento utilizado por el ciudadano cubano residente en Uruguay Lidier Hernández para promover la demanda con la que pretendía lograr que el Gobierno le concediera la salida del país. Luego de más de cuatro meses en Cuba, logró regresar a Uruguay y no tenía una respuesta a un tema que era de urgencia. La urgencia de restituir derechos humanos fundamentales es la que pretende cubrir el artículo 99, pero no la Instrucción 245.
- La Constitución cubana vigente desde el 10 de abril de 2019 no es norma viva. La idea ofrecida por el ministro de Justicia de que la Constitución en sí misma es garantía suficiente es, cuando menos, imprecisa. Hay fallos de tribunales cubanos en los cuales se niega esa esencia, especialmente cuando se trata del artículo 99. Ese artículo nació más torcido que ningún otro en todo el texto constitucional, pues en su propia redacción niega que pueda servir de protección a todos los derechos reconocidos en la carta magna. De acuerdo al artículo 99, es la ley posterior y no la Constitución la que debe determinar cuáles de los derechos constitucionales podrán ser protegidos con esa garantía. Es decir, puede que mañana podamos discutir ante los tribunales vulneraciones al derecho a la educación, pero no al de manifestarnos pacíficamente. La indefinición ha sido utilizada por los tribunales para negar la protección a quienes amparados exclusivamente en el artículo 99 han reclamado ser víctimas de vulneraciones a sus derechos constitucionales. La Constitución en sí misma no ha sido suficiente, ni en el caso del artículo 99 ni en el de muchísimos otros.
Si no bastara con mi palabra para contrastar lo dicho por el ministro de Justicia y ratificado por Humberto López, vendría bien remitirse al Auto 7 del 31 de enero de 2020 emitido por la Sala Segunda de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Un Auto que fue emitido con posterioridad a la vigencia de la Instrucción 245 y mediante el cual tres jueces de ese tribunal le negaron a la periodista de Cibercuba, Iliana Hernández, la posibilidad de discutir ante ellos la vulneración de su derecho constitucional de libertad de movimiento.
Imagen del Auto emitido por la Sala Segunda de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, mediante el cual tres jueces le negaron a la periodista de Cibercuba, Iliana Hernández, la posibilidad de discutir ante ellos la vulneración de su derecho constitucional de libertad de movimiento.
Iliana, amparada exclusivamente en el artículo 99 de la Constitución que en palabras del ministro es «norma jurídica directa, aplicable e invocable», intentó revertir la prohibición de salida del país que pesa sobre ella por razones de interés público. Iliana intentó, amparada en la Constitución, que unos jueces le permitieran como mínimo argumentar las razones que la llevan a pensar, que su «regulación» es un atentado a uno de sus derechos constitucionales.
La respuesta de los jueces, incluso con sus imprecisiones, demostrativas también de la importancia de la carta magna para nuestros magistrados, debió habérsele leído ayer públicamente al ministro Oscar Silvera.
Los jueces en su momento alegaron que la demanda de Iliana:
«no debe ser admitida a sustanciación, toda vez que aún no se han promulgado en nuestro país las leyes que desarrollan el precepto (artículo 99), las que deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el plazo de un año a su entrada en vigor, conforme establece la Disposición Transitoria Decimotercera, período de tiempo que aún transcurre, pues el propio artículo noventa y nueve de la Constitución de la República especifica que la ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía».
Este pronunciamiento solo hace más evidente las falencias del ministro, quien aún insatisfecho al final de su exposición y refiriéndose a la ley postergada afirmó que: «será positivo el resultado de la experiencia de estos meses de trabajo de la tramitación de asuntos por los tribunales y por el resto de los operadores jurídicos de la nación».
Señor ministro, no puede haber acumulación de experiencias cuando no hay posibilidades de desarrollarlas.
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Si se van autotitular de referentes éticos para el país y el periodismo que hace falta, y canalizar tanto presupuesto mientras…háganlo incuestionablemente no? O contribuyan a algo más que al enfrentamiento.
Lázaro González Valdés
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Justo Rodriguez
Gabriel Perez Marin