Ilustración: Wimar Verdecia
Del sexting a la ciberviolencia de género: algo más que discutir
3 / octubre / 2019
Con el boom de las tecnologías y el acceso a Internet, en Cuba el amor y los vínculos eróticos adoptan nuevas formas y semblantes, especialmente entre jóvenes y adolescentes.
El sexting, esa tendencia de enviarse fotos y videos sexuales entre parejas a través de aplicaciones digitales, gana espacio aquí también. Además del beneficioso estímulo al erotismo que puede suponer, es una práctica que de igual manera implica riesgos.
“Nunca pensé que sería capaz de difundir mis fotos desnudas por Internet”, “Lo hice porque confié en él y no imaginé que al acabarse la relación sería capaz de hacerme semejante bajeza”, “Me tuvo un año completo amenazada con que, si terminaba con él, mostraría a todos mis videos”. Estas frases siguen apareciendo en los testimonios de mujeres, mayoritariamente, quienes, tras experimentar una relación basada en el sexting, sufren los efectos negativos de su expansión: el ciberacoso, el cibercontrol, la pornovenganza o la sextorsión.
Al conceder mediante el sexting el control de estos contenidos sexuales íntimos, nos exponemos y hacemos vulnerables a la violencia digital.
Estudios científicos realizados en poblaciones jóvenes demuestran que la violencia digital y sus diversas manifestaciones prevalecen en las relaciones de pareja que se encuentran en fase de ruptura y disolución.
Se ha hecho evidente que las mujeres han resultado más afectadas por este tipo de violencia, considerada por especialistas como una nueva modalidad de violencia de género. Desde el año 2015, Naciones Unidas ha advertido y declarado que alrededor del 73% de las mujeres han experimentado violencia de género en las redes digitales.
VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPACIOS DIGITALES. REALIDAD JURÍDICA EN CUBA
La violencia de género en Cuba es un problema reconocido. A partir de la entrada en vigor de la nueva carta magna en el mes de abril de 2019, se abren nuevas posibilidades para la prevención, atención integral y protección jurídica de este fenómeno.
En el Artículo 43, Capítulo I, Título V del documento, se declara que el Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello. De esta nueva disposición constitucional pueden derivarse múltiples acciones en distintos campos de acción: jurídico-penal, sanitario, sociocultural, académico, laboral.
Ahora bien, ¿acaso dentro de las acciones derivadas, hubiésemos podido consagrar una sección especial para incluir acciones de prevención, de denuncia y de asistencia oportuna ante la violencia de género que se perpetúa en espacios digitales?
El Código Penal cubano no tipifica la violencia de género como un delito. Es una limitación reconocida y declarada abiertamente por investigadores y juristas. No regula todas las formas de violencia existentes que prevalecen en la actualidad (acoso sexual y callejero, feminicidio, ciberacoso, ciberviolencia). La violencia de género que ocurre en las redes, reconocida internacionalmente dentro de los llamados “delitos tecnológicos”, no encuentra tampoco una regulación efectiva en el ordenamiento jurídico cubano.
Cuba, frente a los delitos informáticos, presenta un desafío enorme que ha sido reconocido en documentos de prensa nacional y desde el discurso presidencial que culminó con la elaboración del Decreto-Ley No.370 “Sobre la Informatización de la Sociedad Cubana”, publicado el 4 de julio de 2019 en la Gaceta Oficial.
GOC-2019-O45
En el Decreto-Ley se contemplan medidas para garantizar la ciberseguridad nacional, estableciendo un sistema de contravenciones y sanciones ante acciones que no constituyan delitos. Y en este documento solo un artículo hace explícita la imputabilidad que tienen aquellos actos en que se difunda mediante redes públicas de transmisión de datos, información que atente contra la moral, buenas costumbres e integridad de las personas.
Al tener este decreto un alcance esencialmente administrativo, aquellas violaciones graves que hoy no constituyen delitos no encuentran desde el Derecho Penal una sanción oportuna y por ende quedan al margen de la ley. Los tribunales proceden adecuando tales delitos a aquellos tipificados y que resultan similares en el Código Penal, como un intento de respuesta oportuna al procedimiento jurídico penal correspondiente.
El desafío existente ante la inminencia de un nuevo Código Penal se diversifica: resulta necesaria una norma jurídica específica para regular la violencia de género, contemplando sus diversas formas de manifestación. Es necesario adecuar el ordenamiento jurídico cubano a las nuevas condiciones impuestas por el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en el cual se reconozcan estas nuevas formas de violencia de género en redes digitales.
PROYECCIONES E INICIATIVAS DESPLEGADAS EN LA ACTUALIDAD
Cuba impulsa acciones para eliminar brechas en el acceso que tienen mujeres y niñas cubanas a las tecnologías. En un artículo publicado recientemente en la prensa estatal se dio a conocer el proyecto que, con la colaboración de la Unión de Informáticos de Cuba, se desarrolla desde la provincia de Las Tunas para eliminar brechas digitales de género en mujeres y niñas que viven en comunidades rurales fundamentalmente.
Tras realizar un diagnóstico preliminar, el objetivo que persigue la iniciativa es ofrecer herramientas para que mujeres y niñas conozcan y enfrenten las principales manifestaciones de violencia de género existentes en espacios online y offline. Este es un proyecto de transformación digital que contribuirá al empoderamiento de la población femenina de la localidad y se estima que sea tributario al desarrollo local, además.
Iniciativas como estas deben implementarse y hacerse extensivas a todas las provincias del país. El alcance de tales proyectos para generar impactos notables debe ser necesariamente nacional, pese a reconocer que allí en donde el acceso a programas comunitarios y proyectos socioculturales se dificulta, la vida se hace más precaria y por tanto las políticas y estrategias locales deben responder con mayor vehemencia.
Este año, con la nueva Constitución, marca un hito favorable en la lucha que despliegan activistas feministas y personas comprometidas desde su quehacer profesional y cotidiano ante la violencia de género. Las transformaciones que se realicen deben acontecer en espacios públicos, privados y digitales también. El desarrollo de las TIC debe indicarnos el camino hacia el cual las herramientas disponibles en las plataformas digitales garanticen la protección de usuarixs, que necesitan encontrar y hacer de estas lugares seguros para todas las personas de la sociedad.
Por otra parte, las personas, especialmente mujeres y niñas, debemos aprender a usar las herramientas disponibles en estas plataformas para protegernos de tales actos. El primer paso debe ser estar advertidas. Saber que esto existe en el mundo y en Cuba también. Pero todo no puede quedarse a la buena voluntad divina o a la fortuna de aquellas que se adelantaron y supieron agenciárselas ante el peligro. Hace falta una intencionalidad política que demuestre que actuar con la “debida diligencia” también supone crear políticas sociales, si no pueden ser públicas, dirigidas a intervenir y dar tratamiento efectivo a este problema.
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