El sistema de atención a los menores no solo se emplea para la atención a niños con comportamientos considerados antisociales o delictivos, sino también para coaccionar a padres opositores

Para las autoridades cubanas, los menores de edad son aquellos ciudadanos menores de 16 años (edad en que se obtiene la responsabilidad penal, según lo establecido en el Código Penal). Foto: Sadiel Mederos.

¿Cómo funciona el sistema de justicia a menores en Cuba?

12 / abril / 2022

Los medios de propaganda del Gobierno cubano, a raíz de las detenciones y posteriores enjuiciamientos a los manifestantes del 11 y 12 de julio de 2021, afirmaron que en el país no se procesaron penalmente menores de edad por su vinculación con las protestas.

Para las autoridades, los menores de edad son aquellos ciudadanos menores de 16 años —edad en que se obtiene la responsabilidad penal, según lo establecido en el Código Penal vigente—, aunque la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Cuba es signataria, y el Código Civil cubano sostienen que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

En enero de 2022, la Fiscalía de la República, tras casi ocho meses de silencio, explicó que 27 menores de 16 años fueron detenidos por manifestarse el 11J. A 17 de ellos «se les aplicó la medida de atención individualizada en la escuela del Sistema Nacional de Educación [en la que] cursan estudios».

¿Qué sucedió con el resto?

Los otros diez adolescentes fueron sancionados, sin que mediara defensa a su favor, a incorporarse a escuelas de formación integral (EFI), conocidas como escuelas de conducta. Estos centros son regidos en conjunto por los ministerios de Educación (Mined) y del Interior (Minint), aunque legalmente este último es el responsable de regular el funcionamiento de los consejos nacional y provinciales de atención a menores.

El subregistro de detenciones de Justicia 11J y Cubalex contabiliza que 169 cubanos fueron acusados por el presunto delito de sedición, incluidos jóvenes de entre 17 y 20 años. Bajo ese delito, el Estado cubano condenó el disenso político; en este contexto, el internamiento de manifestantes menores de edad en las EFI también deviene castigo por enfrentar al poder.

Entre los últimos casos de menores recluidos en las EFI por disentir del Gobierno figura el de Reniel Rodríguez, quien salió a manifestarse el 15 de noviembre (15N), día de la Marcha Cívica promovida por la plataforma Archipiélago.

Rodríguez, vestido de blanco y con una flor en la mano, convocó a los habitantes de Cárdenas, Matanzas, a unirse a la marcha. El 17 de noviembre fue matriculado en la EFI de su provincia; dos días más tarde, luego de una fuerte campaña en redes, fue liberado.

Los nombres de dos niños manifestantes de julio y recluidos en las EFI fueron recientemente revelados por la activista Salomé García Bacallao. Eric Yoangel Héctor Plaza, de 13 años, y Maikel Michel Miranda Vega, de 12 años, se encuentran recluidos en esos centros porque el Gobierno califica como antisocial y delictiva la participación de ambos en las protestas.

Las autoridades sostienen que Héctor Plaza y Miranda Vega apedrearon el Hospital General Julio Aristegui Villamil en Matanzas, aunque testigos negaron que estén involucrados. García Bacallao publicó en Twitter dos fotografías de la petición fiscal y la sentencia de estos menores, en las cuales, a decir de la activista, «queda claro que no hay evidencias de su supuesta culpabilidad, videos ni testigos».

Héctor Plaza y Miranda Vega están acusados de recibir dinero para cometer actos vandálicos de parte de Daniel Joel Cárdenas Díaz, cubano que fue baleado en su casa antes de ser detenido. La esposa de Cárdenas Díaz, Marbelis Vázquez, contó en entrevista con Hypermedia Magazine que los niños fueron sometidos, en varias ocasiones, a interrogatorios sin la presencia de sus tutores legales. Las madres de los infantes le contaron que estuvieron en una celda durante una semana. Ante la negativa de los menores a cooperar, «les echaron un año de internamiento», dijo Vázquez.

EL SISTEMA DE ATENCIÓN A MENORES EN CUBA

El Decreto Ley 64/82 es la normativa que regula todo lo relacionado con el Sistema de Atención a los Menores con Trastorno de Conducta. En 2021, la puesta en vigor de la Resolución 7/2021 (que contiene el Reglamento de los Consejos de Atención a Menores, subordinados del Minint) complementó otras especificidades del decreto ley.

La resolución determinó la creación de un sistema para atender a los menores de 16 años que «presentan trastornos de la conducta [o] manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social o participen en hechos que la ley tipifique como delitos».

El Decreto Ley 64/82 establece tres categorías para clasificar a los menores con problemas de conducta.

  1. Quienes cometan «indisciplinas graves o [posean] trastornos permanentes de la conducta que dificulten su aprendizaje en las escuelas del Sistema Nacional de Educación».
  2. Quienes «presenten conductas disociales o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social o que incurran en hechos antisociales que no muestren gran peligrosidad social en la conducta».
  3. Quienes «incurran en hechos antisociales de elevada peligrosidad social, incluidos [quienes] participen en hechos que la ley tipifica como delitos, los reincidentes en tal sentido, [quienes] mantengan conductas antisociales que evidencien índices significativos de desviación y peligrosidad».

Para analizar la actitud de estos infantes existen los consejos nacional, provinciales y municipales de atención a menores. La Resolución 7/2021 establece que estos consejos son equipos integrados por un número impar de profesionales, quienes son los responsables de tomar las decisiones con los menores y sus representantes legales.

Asimismo, dispone que los consejos deben crear un expediente para analizar la desviación conductual o el delito cometido por el menor. Como parte de la sustanciación de ese expediente, pueden realizar entrevistas a los menores de edad junto a sus representantes legales.

A esos procesos no pueden concurrir abogados o especialistas de otro tipo que defiendan los intereses del menor o de sus representantes legales. Las decisiones de los consejos, de acuerdo con la normativa vigente, no están sometidas al control de institución alguna. En el caso de los consejos locales, las decisiones solo las revisará el consejo nacional, órgano subordinado al Minint. Los miembros de los consejos pueden decidir, por mayoría, las medidas a imponer a los menores con trastornos de conducta o comisores de delitos.

Estas disposiciones están contenidas en el Decreto 64/82 e incluyen, entre otras, el internamiento o asistencia obligatoria en una escuela de conducta regida por el Mined o en un centro de reeducación del Minint; vigilancia y atención por el Minint, y; la vigilancia reforzada de los padres, tutores o de quienes tengan a su cargo al menor.

Para los niños pertenecientes a la tercera categoría, la medida es el internamiento. En la actualidad, existen en Cuba un total de 11 escuelas de formación integral cuya matrícula promedio en 2020, según un informe de Cuba ante el Comité sobre los Derechos del Niño, era de 200 alumnos; en especial, varones de entre 14 y 16 años.

Un reciente artículo de Granma asegura que estas instituciones son de «tránsito, semejantes a las escuelas de la enseñanza general, solo que [en ellas] entran los estudiantes que tienen necesidades educativas especiales para brindarles tratamiento, formarlos y reintegrarlos a la sociedad».

El sistema de atención a los menores no solo se emplea para la atención a niños con comportamientos considerados antisociales o delictivos, sino también para coaccionar a padres opositores. De esta manera, cuando el sistema se emplea para reprimir el disenso político ocurre, a la par, la victimización del progenitor disidente y del hijo, quien pasa a ser una persona «conductualmente trastornada» o «delincuente».

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Ramón

Por lo que deduzco en lo que aquí se plasma, las personas que escriben estos artículos, están muy de acuerdo y defienden el desorden público. Pues parece ser que aunque hacen referencia a artículos de la Constitución, no la conocen en su esencia. La vida y tranquilidad de un pueblo y sus habitantes no pueden ser violada por personas que no tienen, ni plantean una plataforma política en su oposición, solo el atraco y destrucción de bienes por públicos y la agresión a personas y funcionarios públicos a propuesta e intereses foráneos ( esto se comprobó),. Ningún país del Mundo permiten tales actos y son reprimidos incluso con fuerza letal, ejemplos sobran y no voy a mencionar países, ustedes los conocen. Cuba ha sido cuidadosa con esto, aunque hubo que recurrír a la fuerza para evitar que estos actos se prolongarán en el tiempo lo cual traería otras consecuencias de intereses foráneos. Y en cuanto a niños presos, cuestionen a otros países que los tienen por Miles e incluso con cadenas perpetua. Cuba no es, ni por mucho como algunos la pintan y siempre ha sido respetuosa de sus Leyes, pero hay que cumplirlas.
Ramón

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