Ilustración de portada: Fabián Sotolongo.

Ilustración de portada: Fabián Sotolongo.

Denis Solís: una historia de desacato y desapariciones forzadas en La Habana

18 / noviembre / 2020

Denis Solís González es un músico cubano que vive en el barrio San Isidro, en La Habana. El 6 de noviembre de 2020, sobre las 6 y 30 de la tarde, discutió con un oficial de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) que entró en su casa sin autorización. Todo el suceso fue transmitido, en vivo, a través de su perfil de Facebook. En la grabación se observa cómo Denis recrimina al oficial por violar su domicilio y lo llama “penco envuelto en uniforme”, al mismo tiempo que le reprocha por el acoso del que era objeto.

Por su actitud, Denis ha sido considerado responsable de un delito contemplado en la legislación cubana, el desacato. El Código Penal incluye sanciones de hasta un año de privación de libertad en el caso de la variante menos grave: aquellas personas que “amenacen, calumnien, difamen, insulten, injurien o de cualquier modo ultrajen u ofendan, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”.

A pesar de que en Cuba se considera el desacato como un delito, gran parte de la doctrina mundial y algunos de los más importantes organismos internacionales de derechos humanos lo califican como incompatible con la libertad de expresión y recomiendan su eliminación de los ordenamientos penales; sobre todo porque resulta favorable para ser empleado como mecanismo de represión a la oposición política.

Un informe publicado por el Tribunal Supremo Popular —que forma parte del Boletín correspondiente a 2017-2018— reconoció que el desacato se encontraba dentro de las ocho modalidades delictivas más enjuiciadas en los Tribunales Municipales cubanos. No hay que olvidar que otros casos judiciales emblemáticos de los últimos años, como el del científico Ariel Ruiz Urquiola, han apelado al uso de este delito como una herramienta para sancionar a los divergentes en Cuba.

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Quienes afirman que Solís González cometió un delito, porque así lo reconoce el Código Penal, deberían también considerar que los funcionarios que amenazan y detienen a activistas, artistas, periodistas independientes y opositores, sin más razones que su credo político, están cometiendo infracciones reconocidas en el mismo documento.

Denis Solís fue sancionado por desacato y el oficial que resultó su víctima merecería también una pena por violación de domicilio. Sin embargo, el policía terminó fungiendo como perjudicado.

Solís González fue sometido a un procedimiento expedito que está implementado en Cuba desde 1992 y que es conocido popularmente entre los operadores del derecho como “atestado directo”. Este procedimiento está regulado por la Instrucción 238 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y permite el juzgamiento express de los delitos y la imposición de sanciones de hasta un año de privación de libertad, siempre y cuando “los medios de pruebas resulten de fácil obtención”.

Legalmente, estaba justificado que Solís González fuese juzgado de forma express. La prueba principal utilizada en su proceso pudo ser la declaración del policía desacatado y, lo que es más importante, la transmisión en vivo del altercado.

En un tipo de proceso como el que enfrentó Denis, la Policía —luego de que se formula la denuncia— tiene 24 horas para realizar las investigaciones pertinentes y trasladar el asunto al fiscal, quien a su vez cuenta con otras 24 horas para definir si el proceso se presenta ante los Tribunales o se devuelve a la Policía para que realice nuevas investigaciones. Una vez que los Tribunales reciben el expediente, cuentan con 48 horas para celebrar el juicio al acusado.

Solís fue detenido el 9 de noviembre a las 6 y 36 de la tarde. El día 10, a la 1 de la tarde, fue puesto a disposición de la Fiscalía y el 11 fue juzgado y sancionado a 8 meses de privación de libertad. Menos de 72 horas duró el proceso.

Todos los datos anteriores fueron confirmados el 16 de noviembre de 2020, cuando el Tribunal Provincial Popular de La Habana notificó a algunos de los miembros del Movimiento San Isidro, un auto de fecha 11 de noviembre, que denegaba la solicitud de habeas corpus presentada días antes por el artista y activista Luis Manuel Otero Alcántara en favor de Denis Solís. Los jueces, al denegar el recurso, reconocieron que Solís González se encontraba privado de libertad legalmente.

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Imagen de la sentencia sobre la solicitud de Habeas Corpus realizada en favor de Denis Solís González por Luis Manuel Otero y Anamely Ramos. Foto: Movimiento San Isidro

Atenidos a la legislación cubana, parece imposible cuestionar la legalidad de lo acontecido; pero los invito a repasar tres puntos relacionados con el proceso:

  1. Denis fue sancionado a 8 meses de privación de libertad. La Policía y el Tribunal entendieron que debía permanecer en prisión mientras enfrentaba su proceso. La declaración de la prisión preventiva y la sanción a una pena privativa de libertad es demostrativa de que el Tribunal asumió que los hechos eran graves y que la personalidad del detenido no les permitía utilizar medidas cautelares distintas o sanciones subsidiarias que no implicaran el internamiento.

Sin embargo, la evaluación de la gravedad de los hechos cometidos por Denis no fue inmediata. Su detención ocurrió 72 horas después de haber cometido un hecho en contra de un oficial del orden público, que quedó grabado y que un tribunal consideró digno de una sanción de cárcel. ¿Por qué no detuvieron a Solís González de manera inmediata al altercado dentro de su casa, si su conducta era muy grave, merecedora de reclusión y digna de ser juzgada en un proceso express?

Cabe pensar que las 72 horas que mediaron entre el hecho y la detención de Denis fueron utilizadas para —como establece la Instrucción 234— realizar las “coordinaciones efectivas, eficientes y diligentes de todos los órganos que intervienen en el proceso penal”. Cuando Solís González fue detenido —y teóricamente arrancó su procesamiento— ya era solo una ficha en un rompecabezas previamente armado.

  1. Denis Solís fue puesto a disposición de la Fiscalía el día 10 de noviembre de 2020 a la 1 de la tarde. La Fiscalía contaba, de acuerdo a la Ley, con 24 horas para decidir qué hacer con las actuaciones; pero al día siguiente, el 11 de noviembre, Denis Solís fue juzgado. Aunque el auto que negó el habeas corpus a Denis no menciona la hora en que se celebró el juicio, lo cual es un obstáculo para poder computar los términos con exactitud, una pregunta salta a la vista: ¿cómo se cumplió la calidad en el estudio de las actuaciones por parte de los jueces?

La Instrucción 238 establece que “para garantizar la calidad en el estudio de las actuaciones por los jueces, el asunto que se tramite por atestado directo deberá presentarse en los tribunales como mínimo 24 horas antes del señalamiento para juicio oral”. ¿Cuándo se presentó, entonces, el expediente ante el Tribunal Municipal si el acusado se puso a disposición de la Fiscalía el día antes del juicio a la 1 de la tarde? ¿Cómo pudo garantizarse que el estudio de las actuaciones realizado por los jueces fue “de calidad”?

  1. El día 10 de noviembre a las 9 de la mañana a Denis se le informó que sería detenido preventivamente, que podía nombrar abogado y proponer pruebas. Según lo dicho por los jueces, Denis se negó a firmar el documento y por ello aparece firmado por tres testigos. Los jueces ofrecen ese elemento como una confirmación de que Denis no estuvo indefenso, sino que simplemente decidió concurrir a juicio sin abogado; una situación admitida en este tipo de procesos de acuerdo a la legislación cubana. Sin embargo, los jueces no vieron como un problema el hecho de que las autoridades prefiriesen favorecer la indefensión del acusado antes que cumplir con un mandato dispuesto por el propio Tribunal Supremo en la Instrucción 238.

En el documento se establece lo siguiente: “cuando el acusado se encuentre en detención preventiva, la Policía Nacional Revolucionaria facilitará la comunicación de este con sus familiares” a los fines de que pueda nombrar abogado o “les participará directamente estos apercibimientos a los familiares del implicado, a los efectos de que si a bien lo tienen puedan valorar el nombramiento de defensor para este, lo que también será acreditado en las actuaciones”. O sea, las autoridades que promovieron la investigación de Denis y que decidieron juzgarlo de forma relámpago dejaron constancia de que el acusado se negó a firmar la notificación de la fecha de su juicio, pero no de que realizaran gestiones para informar a familiares y allegados, los únicos que en su condición de libertad pudieron haber garantizado la defensa del acusado. Por el contrario, la incomunicación de Denis y la desinformación a sus allegados parece haber sido una constante del proceso sufrido por él.

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Arrestos arbitrarios frecuentes y otras desapariciones forzadas

Desde el día 10 de noviembre los miembros del Movimiento San Isidro estaban intentando conocer el paradero y la situación de Denis Solís. La curadora Anamely Ramos llamó a una línea telefónica que tiene habilitado el Ministerio del Interior y solo pudo conocer que Denis se encontraba en el centro de Alta Detención. Sus familiares, el 12 de noviembre, cuando Denis había sido juzgado, hablaban y pedían clemencia con total desconocimiento de que la suerte de Denis estaba echada. Lo hacían, incluso, luego de haber recibido en dos ocasiones la visita de oficiales del Ministerio del Interior que les dijeron que Denis estaba siendo procesado por un delito relacionado con drogas.

El secretismo y las tergiversaciones pudieron haber afectado tanto el derecho a la defensa de Denis Solís, como la posibilidad de recurrir la decisión del tribunal que lo sancionó. Los acusados tienen solamente tres días para solicitar ante el Tribunal la apelación de su proceso. Cuando los acusados se encuentran en prisión provisional dichas acciones las realizan sus familiares o representantes legales, pues estas no pueden emprenderse desde la reclusión. El 16 de noviembre, cinco días después de su juicio y justo cuando se vencía el término para presentar un recurso de apelación, fue que los familiares y allegados a Denis conocieron de su situación, de su juicio y de su sanción.

No hay otra manera de presentarlo: hasta el 16 de noviembre, Solís estuvo desaparecido. Él fue el primero de una ola de detenciones arbitrarias que ha alcanzado durante varios días a otras personas que decidieron, públicamente, articularse para respaldar al joven y exigir su liberación.

El día 13 de noviembre varios de los activistas fueron detenidos violentamente. Se habían reunido en las afueras de la estación de Cuba y Chacón, en La Habana Vieja, para exigir la liberación de Denis, sin saber que ya había sido juzgado. Anamely Ramos, quien entró ese día a la estación para conocer sobre la situación de su compañero, terminó siendo trasladada contra su voluntad y sin justificaciones, primero a la unidad policial del municipio La Lisa y después a una casa en la zona de Miramar donde fue interrogada con relación a los proyectos culturales que impulsa.

Compañeros de causa de Anamely, que se encontraban en las afueras de la estación, comenzaron a indagar por el paradero de la joven y no recibieron respuestas. Al poco rato, fueron detenidos también por varias horas, en un ciclo que se siguió reproduciendo durante todo el fin de semana: todos los que llegaron a la estación policial en las horas siguientes fueron arrestados.

Entre ellos se encontraba el activista Alfredo Martínez. El 14 de noviembre, el periodista y director de Tremenda Nota, Maykel González Vivero, realizó una llamada telefónica a la unidad de la Policía de Cojímar para preguntar por el motivo de la detención de Alfredo. La respuesta que recibió, y que publicó en su perfil personal de Facebook, fue la siguiente: Alfredo se encontraba cautivo “por interés de la Seguridad del Estado”.

Las horas en las que más de una decena de activistas estuvieron detenidos sin justificación legal y sin notificación de su paradero pueden considerarse también desapariciones forzosas.

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Activistas y aliados del Movimiento San Isidro en una lectura poética por la libertad de Denis Solis. Foto: Movimiento San Isidro

Cuba y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Desde el 6 de febrero de 2007 Cuba es signataria de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPDF). El instrumento fue ratificado por el Estado el 2 de febrero de 2009.

La firma y posterior ratificación de la CIPDF, teóricamente, implica el reconocimiento del Estado cubano y con este la obligación internacional de cumplir con lo prescrito en la Convención.

El artículo 2 de la Convención reconoce como una desaparición forzada: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La Convención establece, además, que los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para investigar las desapariciones forzadas que sean obra de personas, o grupos de personas, que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; también para procesar a los responsables. Justificar y fomentar la impunidad de las desapariciones forzadas solo demostraría que esas conductas se producen como parte de una práctica estatal institucionalizada.

De acuerdo con la CIPDF, la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad y entraña las consecuencias previstas en el derecho internacional para ese tipo de crímenes.

Las señales de los últimos días son preocupantes. Parecen indicar que este tipo de arresto express, movimiento entre estaciones policiales y casas de la Seguridad del Estado, y ausencia de notificación a familiares y allegados de las personas detenidas, no han salido del manual de operaciones de los órganos del Ministerio del Interior cubano.

 

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