La Habana, 11 de julio de 2021. Foto: Getty Images.
Cuando el Saber legitima al Poder: réplica a la doctora Martha Prieto
15 / octubre / 2021
Una pregunta resuena, una y otra vez, desde que la figura del intelectual irrumpió —como tema de reflexión— en el debate público de los últimos 200 años. ¿Por qué razones tantas personas eruditas —esas que Mark Lilla denominó «intelectuales filotiránicos»— legitiman regímenes opresivos? ¿Cómo entender que, además, lo hagan en nombre de ideales nobles quienes se declaran progresistas?
Bajo el autoritarismo, el maridaje entre saber y poder genera resultados perversos. Provoca la corrupción del lenguaje: de ahí que el primero legitime al segundo mediante una neolengua en apariencia técnica, neutra; cuando no apologética. Así sucede en Cuba hoy, donde se habla de democracia y Estado de derecho cuando rige el dominio inapelable de una ideología y un grupo. Se cualifica como republicano, popular y socialista a un orden burocrático, elitista y oligárquico. Se invocan genéricamente los derechos para consagrarlos como monopolio estatal, nunca como prerrogativa ciudadana.
Desde ese lenguaje se establecen raseros diferentes para las poblaciones oprimidas. Se deshumaniza al otro, ilegalizado por el poder e invisibilizado por la academia. Como si los subalternos —sus reclamos y comportamientos— no fueran el resultado de estructuras represivas. Todo eso aparece ahora en la defensa —pretendidamente jurídica— de la clausura política de un derecho ciudadano, realizada por parte de una de las más reconocidas constitucionalistas cubanas: la doctora Martha Prieto Valdés.
La Dra. Prieto recuerda en el inicio de un texto que publicara en Cubadebate algo que la ley establece: «el derecho a manifestarse, ciertamente es un derecho, regulado también en el nuevo texto constitucional de 2019 (artículo 56), y su ejercicio debe ser con fines lícitos y pacíficos». En eso estamos de acuerdo. Fines lícitos y pacíficos son categorías relacionadas de manera estrecha. Ejercicio pacífico: diríamos, no atentar contra otros, no vulnerar la paz ciudadana, no estimular la reversión del orden.
Ahora bien, ¿quién define y vulnera la paz ciudadana y quién atenta contra otros? En ausencia de una máquina del tiempo, podríamos hipotetizar que el 15 de noviembre (15N) cualquiera podría cometer esos ilícitos: tanto agentes del orden como ciudadanos radicalizados. Pero si se trata de juzgar precedentes, tenemos que revisar la experiencia del pasado 11J, cuyo saldo es de represión estatal, con centenares de presos y otras violaciones de los más básicos estándares de derechos humanos, ¿No consideró necesario la colega revisar si recayó en los manifestantes o en las autoridades la mayor dosis de responsabilidad respecto a los actos que atentaron «contra otros» y afectaron «la paz ciudadana?».
Por demás, la doctora Prieto valida la limitación de un derecho al atender a hechos futuros e inciertos. Niega, de manera contradictoria, las bases del mismo positivismo que utiliza para considerar acertado un razonamiento que limita a priori y sin haberse producido resultado dañino alguno un derecho. Derecho que el presidente del Tribunal Supremo Popular reconoció públicamente como garantizado por el texto constitucional.
Recuerda la profesora que «hay límites legales para el ejercicio de los mismos [refiriéndose a los derechos]; es decir, existen definiciones y reglas que enmarcan la actuación. Entonces, hay límites generales que condicionan que una actuación sea lícita, y el vigente texto (artículo 45) los establece: el disfrute de unos derechos no puede suponer lesión a los derechos de otras personas, o que afecten la seguridad colectiva, el bienestar general, el orden público, y siempre bajo el respeto a la Constitución y a las leyes».
Para volver sobre la evidente asimetría de fuerzas entre algunos centenares de ciudadanos que invocan derechos consagrados por la Constitución y un Estado que —incluso burlándose de sus propias garantías— la ha violentado, ¿no considera la profesora que el «bienestar general» se ha afectado después del 11J producto de la represión estatal? ¿No forman parte los presos y sus familias de nuestra comunidad nacional? ¿Podríamos contar con su concurso para exigir a la Fiscalía una información transparente de por qué personas que se manifestaron pacíficamente esperan ser reprimidas con largas condenas?
Pero, además, ¿cómo consideramos que se debe dar una respuesta estatal a un pedido ciudadano? Pues bien: apegado a los contenidos de este pedido. Plasmados en un documento. En la convocatoria a la marcha de Archipiélago se expusieron los objetivos (libertad de los presos), se realizó con transparencia (señalando rutas, agenda y cantidad de manifestantes) y se solicitó la protección de las fuerzas del orden. Todo lo demás es fruto de interpretación y especulación, no de un análisis jurídico. Todo lo demás es muestra de lo que se quejan —a menudo con bastante razón— diversos movimientos sociales latinoamericanos: de la politización de la justicia, la judicialización de la política. La misma justicia que parece entender, amparada por criterios como el de la doctora Martha, que una provocación (entendida como acto sin consecuencias ilícitas) es un acto que merece una respuesta represiva por parte del Estado.
Dice Prieto: «siempre he insistido en que la Constitución contiene normas de aplicación cotidiana, directa, exigibles a todos en todo momento, porque para eso mayoritariamente votamos por ella, téngase o no las leyes generales y otras disposiciones para su desarrollo». Aquí la investigadora se refugia en el terreno de sus nobles deseos para evitar referir a la cruda realidad. Ella sabe que la Constitución cubana es solo norma de aplicación directa cuando de límites al ejercicio de los derechos se trata o cuando se necesitan respaldar actuaciones autoritarias del poder. La visión sesgada de Prieto y el momento en que la ofreció no hacen más que demostrar la instrumentalidad de su actual razonamiento.
¿Cómo puede apelar la maestra al espíritu de la Constitución y a su eficacia como norma de aplicación directa sin mencionar que han sido burócratas sin mérito y sin conocimientos quienes contrario a lo establecido en el artículo 108, inciso b), han ofrecido una interpretación vinculante de esta? El artículo 108, inciso b), de la carta magna establece que solo la Asamblea Nacional del Poder Popular, el «órgano supremo del poder estatal», es el que puede interpretar la ley de leyes de forma vinculante. Esa Asamblea apenas existe y nada ha tenido que ver con la respuesta que teóricamente ofrecieron los intendentes, pero que es calco homogéneo dictado desde arriba. Un buen positivista debería defender que una interpretación constitucional realizada por un burócrata sin carisma y sin talento es cualquier cosa menos vinculante... Entonces, ¿cómo puede una experta como la doctora Martha validar una interpretación constitucional, reconocerle ejecutoriedad y no reparar en lo espurio de su origen?
La doctora Martha parece haber olvidado un viejo axioma jurídico: en derecho la forma importa.
¿Cómo puede, además, la maestra de generaciones reconocer la aplicación directa de la Constitución para justificar el despojo de derechos de parte de la ciudadanía cubana y no reparar en el artículo 42 del texto constitucional que establece la sagrada igualdad de todas las personas ante la ley? ¿Cómo puede hablarse de aplicación directa de la Constitución para limitar derechos y no para reivindicarlos? ¿Acaso olvida la profesora que los tribunales cubanos han negado la protección de los derechos constitucionales de las personas porque consideraron que la Constitución no es tan directa como ella defiende?
Si le quedan dudas puede preguntar a una mujer, Iliana Hernández quien, contrario a lo establecido en la Constitución, lleva más de un centenar de días ilegalmente privada de su libertad de movimiento e imposibilitada de salir del país sin haber obtenido hasta hoy protección constitucional alguna. Desde diciembre de 2020 los cubanos esperan por los mecanismos que les permitan defender sus derechos, los mismos que hoy se limitan de manera impune amparados en la conveniencia de la relativa supremacía constitucional.
Las personas salieron a las calles el 11J y pretenden salir ahora, el 15N, entre otras cosas porque la Constitución nada les garantiza y todo les limita.
En un terreno más concreto, la autora intenta identificar reglas para limitar el derecho a manifestación. Para ello utiliza algunos artículos de la Constitución vigente. Identifica «La definición del Estado como socialista, organizado con todos y para el bien de todos (artículo 1), carácter y esencia que condiciona el análisis, aplicación de todo el texto y toma de decisiones; la defensa de la patria junto al derecho a combatir contra cualquiera que intente derribar el orden establecido en la Constitución (art{iculo 4); los fines del Estado, y entre ellos, encauzar los esfuerzos hacia la construcción del socialismo, la defensa de la soberanía, integridad e independencia, afianzar la ideología y la ética socialista, y todos conjugados con la garantía del disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes (artículo 13)». Y concluye: «pudiera señalarse como cierre integrador de los anteriores el último artículo del magno texto (artículo 229), que establece que en ningún caso serán reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo (artículo 4)».
Lo que sucede es que, en esta apelación dogmática de formalismo jurídico, los actores, procesos y agendas políticos concretos que limitan ese derecho están invisibilizados. El sustrato marxista (considerar detrás de cada marco político y jurídico los intereses económicos, los contenidos de clase y la configuración estatal que la sustentan) desaparece en la formulación positivista detrás de la interpretación de la Dra. Prieto. El autoritarismo —como cultura, diseño y praxis política del grupo dominante— se mistifica en los artículos que cita la autora. ¿No es acaso plausible suponer, por ejemplo, que una parte de la ciudadanía inconforme defienda algo llamado socialismo, pero concebido de modo distinto al grupo en el poder? Como de seguro sabe la autora, hay testimonios de personas de izquierda reprimidas el 11J, y se reproducen las denuncias de asedio policial contra ellas y otros jóvenes. Esa postura crítica, desde una coincidencia ideológica genérica, ¿tiene acaso posibilidades de respeto bajo el orden vigente? No, porque antes de ser jurídico o ideológico, el límite a la agencia ciudadana que se opone es político: la naturaleza autocrática del régimen.
La Dra. Prieto termina cuando afirma que «los derechos humanos no son absolutos en su expresión o realización; y si bien se pueden tener criterios diferentes y reclamos, se necesitan acciones conjuntas en pos del desarrollo integral de todos, por lo que a través de tales conductas no se debe atentar contra lo que se acordó salvaguardar, que no es solo tema político, sino también económico o sociocultural, el respeto al otro y sus derechos, al orden social, a la seguridad, así como respecto a las definiciones esenciales, los principios y valores rectores de la sociedad». No podríamos estar más de acuerdo con esa sentencia.
Lo que sucede es que el que atenta contra el bienestar, el respeto y los valores de una convivencia democrática es el autoritario Estado cubano. Una lectura congruentemente progresista —que considerase tanto el respeto formal a los principios del Estado de derecho como los sustratos sociológicos y conflictos políticos que le atraviesan— lo podría plantear de otra forma. Volvamos a los clásicos. En Cuba, desde las coordenadas del constitucionalismo oficial, se ignora a Heller, se manipula a Kelsen y se cuela, de contrabando, a Schmitt.
Pero a diferencia de otros constitucionalistas autoritarios —como los del fascismo, que honestamente tomaban las decisiones de la jefatura del partido único como ejes del orden político—, este constitucionalismo oficial huye a formulaciones abstractas para no evaluar la actuación concreta del Estado que legitima. Pretende ser, en su retórica, un poco liberal y otro poco socialista. Una rara mezcla académica de formalismo kelseniano y sustancia schmittiana, congruente con la naturaleza política —anatomía democrática, fisiología autoritaria— del régimen vigente en Cuba.
En el campo intelectual nada es más penoso que abdicar del más básico rigor analítico para avalar los encargos de un poder opresivo. Invocar la ley para legitimar al poder que suprime la justicia atenta contra la propia condición intelectual. En el momento en que miles de ciudadanos padecen la indefensión y el abuso de aquel poder. Como decía, hace muchos años, aquel jovencísimo pensador: «qué desgraciado vicio es este de ver a un número infinito, no obedecer, sino servir; no ser gobernados, sino tiranizados, no teniendo bienes, parientes ni hijos ni vida que sea de ellos»[1].
[1] De La Boétie, É. (1549). Discurso de la servidumbre voluntaria o el contra uno. Trotta.
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José Román