¿Cometen desacato quienes insultan al presidente cubano en el espacio público?

Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Foto: Radio Rebelde.

¿Cometen desacato quienes insultan al presidente cubano en el espacio público?

28 / julio / 2021

«Díaz-Canel, singao» fue una de las consignas que gritaron los manifestantes del 11J mientras avanzaban por las calles de distintas localidades del país. Yerandy Calzadilla Dávalos, fiscal provincial del Departamento de Procesos Penales de Mayabeque compareció en la televisora territorial y afirmó que había varios manifestantes imputados por el delito de desacato al proferir frases que «denigraban la figura» del presidente —presumiblemente motivado por el uso de la citada consigna durante las protestas—.

¿Qué regula la legislación cubana al respecto?

Para que se configure un delito de desacato —normado en el artículo 144.1 del Código Penal (CP)— es preciso que la calumnia, la difamación, la injuria o el insulto se profieran contra un funcionario público o auxiliar «en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas».

El apartado 2 del artículo 144 del CP reconoce como modalidad agravada del desacato el hecho de proferir insultos contra el presidente del Consejo de Estado (CE), el presidente de Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) o contra los miembros del Consejo de Estado y de Ministros y sus diputados. Para que tipifique esta modalidad no es necesario que, al tener lugar los insultos, el funcionario o auxiliar público se encuentre en ejercicio de alguna actividad relativa a sus funciones. Lo anterior se debe a que la referencia «ejercicio de sus funciones» indica la detentación del cargo y no la realización de una actividad específica.

Esta posibilidad está diseñada, en especial, para justificar lo regulado en el artículo 144.2. Este protege de cualquier crítica a funcionarios que no interactúan a diario con las personas a quienes representan y que, por lo tanto, es poco probable que reciban insultos delictivos de manera presencial.

Lo trascendental, a efectos del juzgamiento en casos como este, no radica en si Díaz-Canel realizaba o no alguna actividad como presidente en el momento en que las personas le gritaron el insulto. El cargo de presidente de la República es permanente y resulta difícil acotarlo a espacios u horarios. Díaz-Canel es el presidente de la República si está sentado en la mesa de su casa o en su oficina. Lo cardinal acá —y que pudiese utilizarse como parte de una estrategia de defensa— es si el cargo de presidente está protegido por el artículo 144.2 del CP; y la respuesta es: no.

El Código Penal responde a la lógica de la Constitución de 1976, la cual no reconocía el cargo de presidente de la República. Por ende, no se podría acusar a ninguna persona de cometer delito de desacato al insultar a Miguel Díaz-Canel en su condición de presidente del país. Sin embargo, para justificar el procesamiento de quienes gritaron «singao», la Fiscalía sí puede utilizar el cargo de diputado a la ANPP que también ostenta Díaz-Canel y que está protegido por el artículo 144.2 del CP.

Con independencia de análisis variados, lo que debe señalarse, en primera instancia, no es si constituye desacato gritar «Díaz-Canel, singao». La práctica jurídica cubana ha dado muestras fehacientes de que así lo consideran quienes administran la ley en el país. Lo primordial en esta discusión sería declarar que la regulación del delito de desacato viola el derecho humano a la libertad de expresión. Una regulación que limite de manera injustificada un derecho humano básico no debería existir.

Cuando se castiga desde la legislación penal aquellas expresiones que pudieran ofender a los funcionarios gubernamentales, se silencian a priori ideas y opiniones, y se restringe el debate público, aspecto fundamental para el funcionamiento efectivo de cualquier democracia.

¿COMETEN DESACATO LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

Ahora bien, si sucediese a la inversa, ¿pueden denunciarse las ofensas proferidas por funcionarios públicos o auxiliares a un ciudadano? ¿Las sanciones contempladas en este caso son iguales que para aquella persona que ofende a un funcionario gubernamental?

La ley cubana no protege por igual el «honor» de los funcionarios y el de los ciudadanos comunes. El honor de los funcionarios está amparado por los mismos delitos que protegen el honor de los ciudadanos y, en adición, por el de desacato. Solo los funcionarios públicos, sus auxiliares y los máximos dirigentes del país pueden ser víctimas de desacato.

En teoría, el honor de los ciudadanos está salvaguardado contra las ofensas de terceros —incluidos los funcionarios públicos, auxiliares y dirigentes— a través del delito de injuria, regulado en el artículo 320 del Código Penal vigente. La injuria contempla iguales sanciones a las que sufriría alguien que cometiese desacato contra un funcionario —con excepción de los miembros de los Consejos de Estado y de Ministro, del presidente del CE, el presidente de la ANPP y sus diputados—.

El desacato contra las autoridades y funcionarios públicos implica sanciones entre uno y tres años de privación de libertad; mientras, el desacato a un funcionario o auxiliar simple y la injuria a cualquier ciudadano común contemplan sanciones de tres meses a un año de prisión.

A diferencia del desacato, la injuria puede quedar impune si el Tribunal entiende que ha ocurrido luego de un comportamiento provocador de la víctima o si esta reaccionó de inmediato con otra injuria o con un ataque contra la integridad corporal del injuriador.

Asimismo, el desacato es un delito perseguible «de oficio». Esto significa que una vez que las autoridades conocen de la producción de un hecho que puede revestir las características de un desacato, están obligadas a formular la correspondiente denuncia, a investigar y a procesar a los autores.

Por el contrario, la injuria es uno de los dos delitos regulados en el Código Penal que solo es perseguible a instancia de la parte interesada. Si un ciudadano es ofendido por un funcionario no podrá acudir a la policía para denunciarlo. Lo que puede hacer es presentar una querella.

La querella es un procedimiento judicial que establece la obligación del afectado o víctima de presentar ante el Tribunal Provincial un documento acusatorio que describa los hechos cometidos por el querellado (funcionario injuriador en este caso) y que pudieran ser constitutivos de delito. En ese documento, responsable a la vez de la acusación y de la investigación, el afectado debe presentar las pruebas de las que intenta valerse para demostrar su afectación y la responsabilidad del acusado.


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Gustavo Sanchez

Estoy muy agradecido de que exista un grupo así, creo que muchas personas que sufrimos de privaciones de derecho de forma sistematica, cometemos el error de no informarnos sobre los mismos de dejarnos llevar por el pupulismo de - no va a pasar nada- y lo llevamos solo al plano emocional y sentimos que no nos ampara ningún recurso juridico, deber que existe es ya algo. Me gustaría mucho ser de alguna forma activista en este tipo de iniciativas, creo en el conocimiento por encima de la violencia y que la misma ocurre a falta de otro recurso. Gracias nuevamente a quienes sean por dedicar su tiempo a la justicia
Gustavo Sanchez

Javier Aquilera

Me aterra el análisis jurídico que acabo de leer. Es peligroso que profanos del derecho interpreten normas o estados jurídicos, pues lo hacen desde un desconocimiento fundamental de la ciencia jurídica. Incluso entendidos o graduados de Derecho no tienen la suficiente legitimación científica para opinar sobre todos los temas que se dan en el ámbito del derecho. Apuntar que el derecho de libertad de expresión si tiene y presenta limitaciones en todo el orbe. Este derecho, como todos, se ejerce a través del marco juridico de cada país, todo derecho tiene limitaciones, eso es un hecho consumado. Prueba de ello es que el Convenio de Derechos humanos no tiene una aplicación directa en el derecho positivo de los países, sino que se materializa a tráves de sus normas. Un ejemplo sencillo que nos da el derecho comparado, es el delito de injurias a la corona que se regula en España o el delito de enaltecimiento al terrorismo que también se da en España y en cuyo haber penal sobran casos y sentencias. No conozco derecho sin límites. Apuntar también que las normas se actualizan a través de interpretaciones que hacen los órganos legitimados al efecto, donde también se usan analogías para su complementación y, sobre todo, influye la ratio legis que condicionó el nacimiento de la norma. Los delitos de desacato son delitos que protegen el buen funcionamiento de la administración y el respeto a sus instituciones, esto es así en todo el orbe y es un error garafal establecer una comparación en cuanto a sus efectos con respecto a los delitos de injurias o amenazas a los ciudadanos comunes, sobre todo por que no son las mismas figuras. OJO! las injurías no implican las críticas, no son un obstáculo para poder dar nuestra opinión desde la ciudadanía, injuria es un término que implica menoscabo de la personalidad o ataque a la figura que se representa desde un lenguaje hostil que va más allá de una crítica y esto obviamente es Diaz-Canel Singao. Una crítica a las malas gestiones gubernamentales no es constitutiva de este delito. CUIDADO! con los temas que no se conocen pues generan una manipulación de la realidad y un alejamiento de los problemas que tenemos que resolver. El periodismo tiene que ser lo más objetivo posible, evitando análisis como los que acabo de ver, ausentes de rigurosidad científica, esto es la ética periodística, la información objetiva de los hechos, de todos, el enfoque deliberado en determinados temas es una parcialización y una falta de ética.

Carlos Garcia

Javier Aguilera te fuiste por la tangente y el que parece un profano comunista eres tú. En Cuba se utiliza el desacato para coartar la libertad de expresión en muchos escenarios y está bien expresada la idea por parte del periodista. Diaz Canel es un singao, te guste o no, y está muy bien que el pueblo le grite singao en su cara, bastante poco hace el pueblo al decir esto mientras el gobierno no para de chuparle cada energía a un pueblo noble que lo ha entregado todo. Los juristas deberían alzar sus voces contra tantas irregularidades y vejaciones que se cometen en Cuba y ustedes se callan como cochinos cómplices, como lo hacen los economistas, muchos artistas, periodistas y otros profesionales que deberían estar del lado del pueblo.
Carlos Garcia
Javier Aquilera

Dalia M Perez Veloz

Todo redactado para lograr la indefension total del ciudadano comun contra los desmanes del poder publico, y mas impirtante aun, una camisa de. Fuerza para mantener a las overall tranquilas so pena de incurrir en delito. Ese sistema, sus instituciones y sus lewes darian risa si no fuera tan dramatico para el Pueblo cubano. Un presidente q no fue elegido por el Pueblo, q no tiene q rendir cuentas, q puede reprimir "legal mente" a sus detractores, tiene otro nombre. Se los dejo de tarea
Dalia M Perez Veloz

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