La artista cubana Tania Bruguera durante su performance El susurro de Tatlin #6, en La Habana, Cuba.

Tania Bruguera. «El susurro de Tatlin # 6». Foto: Captura de pantalla.

Tania Bruguera, El susurro de Tatlin y el clear and present danger

24 / junio / 2021

El 29 de abril de 2021 la artivista Tania Bruguera fue acusada de instigación a delinquir debido a un post en su cuenta de Facebook que informaba: «mañana salimos a las 10 a. m.» —en respuesta a la detención de Katherine Bisquet y Camila Lobón—.

Luego de los acontecimientos del 27 de noviembre de 2020, varias personas han sido encausadas por enfrentar el statu quo del Estado cubano. Sin embargo, solo Bruguera ha sido señalada como instigadora.

Al resto de los que han usado la palabra los han procesado por desórdenes públicos (Katherine Bisquet, Camila Lobón, Mary Karla Ares González, Thais Franco Benítez, Esteban Lázaro Rodríguez, Félix Modesto Valdés Días, Douglas Batista Savigne, Leonardo Romero Negrín) o propaganda enemiga (Luis Robles Elizástegui).

EL SUSURRO DE TATLIN, EL CONTRATO SOCIAL Y JOHN STUART MILL

«El susurro de Tatlin # 6» (versión para La Habana) es un performance de Bruguera que pertenece a la serie El susurro de Tatlin, en la cual se descontextualizan imágenes harto manoseadas por la prensa en busca de una nueva aproximación.

En el # 6, el evento descontextualizado es el mítico discurso de Fidel Castro tras su entrada en La Habana, el 8 de enero de 1959. Un discurso presuntamente espontáneo, místico, libre. Una exposición contentiva de sueños y futuro. Una escena poderosa por su simbolismo.

El performance, a nivel estructural, consiste en la colocación de un estrado para que cualquier persona se exprese con la misma libertad[1], sin sugerencia alguna en cuanto al contenido de su arenga.

En un contexto como el cubano, este performance adquiere un simbolismo impresionante, y los elementos que lo completan —el podio, la paloma, los uniformados al lado del orador— exponen realidades con muchas capas y dobleces. Todo gira, en última instancia, en derredor de la libre opinión. Resulta tragicómico que el comité organizador de la X Bienal de La Habana, a raíz del resultado del performance —o del contenido discursivo derivado del ejercicio de la palabra— señalase la obra como una estrategia para criticar el statu quo.

Democratizar la libre opinión u ofrecer un podio para quien desee utilizarlo, solo podría cuestionar la debatible hegemonía que legitima la tozudez de un Gobierno que anda a tientas —y a locas—, ya que podría incitar a pensar desde lo individual hasta lo colectivo.

El Estado, desde una teoría contractualista, se fundamenta en un presunto pacto social a través del cual los ciudadanos ceden parte de sus libertades en pos de un bien común. De este pacto, o contrato social, emerge la autoridad estatal. El Estado detenta el imperium —el poder de mando y castigo, el poder público político— porque supone la última expresión de un acuerdo mayoritario de voluntades para diseñar el orden preferible por la mayoría.

Este contrato social no significa la renuncia perpetua de la soberanía en favor del Estado, sino un acuerdo de voluntades que en todo momento responde al querer más representativo. En consecuencia, la libre circulación de opiniones es la garantía política de que el poder que irradia el Estado representa una voluntad soberana; y que esa soberanía reside «intransferiblemente en el pueblo» —como lo acota el Artículo 3 de la Constitución cubana—.

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La libertad de expresión cobra, entonces, una función garantista de la representatividad del Estado, de la democracia. La libre discusión de ideas fortalece la opinión mayoritaria y legitima al poder público político como expresión del acuerdo mayoritario.

John Stuart Mill, teórico del utilitarismo del siglo XIX, en su ensayo Sobre la libertad, escribió: «Existe la más grande diferencia entre presumir que una opinión es verdadera, porque oportunamente no ha sido refutada, y suponer que es verdadera a fin de no permitir su refutación».

La verdad sobre la Revolución cubana se ha defendido al acallar al oponente, al silenciar al divergente; por esa razón, un micrófono y un podio pueden apreciarse en Cuba como una estrategia para desestabilizar lo que debe su equilibrio a la censura y la mordaza.

El Estado cubano pretende erigirse como un modelo alternativo a la representatividad de Montesquieu y, en consecuencia, presume de un putativo poder popular de corte rousseauniano.

Rousseau era un defensor de la democracia directa —en oposición a la democracia representativa—. El autor de El contrato social concebía el Estado como un ente legítimo para ejercer el imperium en virtud del pacto social que lo acordaba. Asimismo, entendía el ejercicio directo de poder (el poder popular) como única forma de conservar la soberanía.

Tanto para sostener de manera eficaz una democracia representativa, como para estructurar una directa, es imprescindible la libertad de expresión. A su vez, para guardar absoluto respeto a la libertad de decir, se ha de respetar la libertad de ser y pensar, y la oda a la individualidad que ello supone.

Stuart Mill también apuntó: «Todo lo que aniquila la individualidad es despotismo, cualquiera que sea el nombre con que se le designe, y tanto si pretende imponer la voluntad de Dios o las disposiciones de los hombres[2]».

Sin embargo, entender desde el poder «El susurro de Tatlin # 6» como un performance desestabilizador deviene expresión del carácter antipopular del statu quo. Entender la libre emisión de pensamiento como un acto subversivo es prueba de la necesidad de esa misma subversión.

PRIMERA ENMIENDA, STATU QUO Y AUTOPRESERVACIÓN

Los Estados Unidos de América son considerados el paladín de la libertad de expresión, como el referente obligatorio para entender sus bondades cuasi ilimitadas. La libertad de expresión se protege desde la Primera Enmienda:

«El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de esta; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al Gobierno una compensación de agravios[3]».

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha perfilado sus límites a través de precedentes judiciales. En la primera mitad del siglo XX esos límites estuvieron marcados por una predisposición a la autopreservación desde el propio poder.

Durante la Primera Guerra Mundial, los socialistas Elizabeth Baer y Charles Schenck distribuyeron volantes en los cuales se afirmaba que el reclutamiento violaba la Decimotercera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos:

«Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni servidumbre involuntaria, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto[4]».

En una interpretación harto sagaz, Baer y Schenck comparaban el reclutamiento militar con la servidumbre involuntaria que proscribía dicha enmienda. Ambos fueron acusados de conspiración. En su apelación alegaron que la acusación violaba los derechos que le asistían con base en la Primera Enmienda: la libertad de expresión.

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En 1919 la sentencia de la Corte Suprema del caso Schenk vs. United States trazó un límite político a la Primera Enmienda: clear and present danger —daño claro y presente—, y determinó que la intencionalidad de los encausados para obstruir el reclutamiento suponía un peligro para el funcionamiento del Gobierno —o statu quo— que la enmienda no protegía.

En el propio 1919, en el caso Abrams vs. United States, un grupo de judíos emigrados rusos fueron encausados por lanzar dos volantes, uno que denunciaba el envío de tropas estadounidenses a Rusia, y otro que abogaba por el cese de la producción de armas para ser usadas contra Rusia. En esta ocasión, la poca entidad de un par de volantes para representar un peligro real contra el funcionamiento del Gobierno era muy cuestionable. Sin embargo, la Corte Suprema modificó el clear and present danger por un menos específico clear and inminent danger —daño claro e inminente—.

En ese mismo año fue arrestado Benjamin Gitlow por distribuir un manifiesto de izquierda que abogaba, a través de huelgas y protestas civiles, por el establecimiento del socialismo. Gitlow fue condenado en virtud de la Criminal Anarchy Law, que sanciona la conspiración para derrocar al Gobierno por la fuerza.

El encausado argumentó en su apelación que no hubo ninguna acción derivada de su manifiesto que pusiese en peligro real —ni presente ni inminente— al Gobierno. En 1926 la Corte de Apelaciones de Nueva York confirmó la condena bajo el argumento: bad tendency —mala tendencia—. Estableció así que, ante un discurso dirigido a derrocar de manera ilegal al Gobierno, este último podía reprimirlo, sin reparar en la libertad de expresión, al ampararse en la mala tendencia dirigida a incitar o causar actividades ilegales.

En 1948 once miembros del Partido Comunista fueron condenados por defender el derrocamiento violento del Gobierno de los Estados Unidos. La decisión fue apelada al argumentar que las solicitudes de reformas socialistas no representaban un clear and present danger —ni siquiera podían justificar la afrenta contra la Primera Enmienda amparada en el bad tendency o el inminent danger—. No obstante, en 1951, en la sentencia Dennis vs. United States, la Corte Suprema desestimó la necesidad de la inmediatez del peligro al resaltar la amenaza que suponían las ideas promulgadas; o sea, bastaba con que el contenido del discurso fuese peligroso, amén de la inminencia del peligro derivado de este.

En definitiva, en cada uno de estos casos primó un asunto de autopreservación del statu quo frente a ideas que, de manera potencial, podían subvertir el orden establecido. Ideas cuyo contenido no representaban necesariamente un peligro social, sino un peligro para el propio poder. En todos los sitios cuecen habas…

MERCADO DE IDEAS, NATIONAL SOCIALIST PARTY VS. VILLAGE OF SKOKIE Y «EL SUSURRO DE TATLIN # 6»

Image«El susurro de Tatlin # 6». La Habana, Cuba. Foto: Captura de pantalla.

En la sentencia del caso Abrams vs. United States se utilizó, por primera vez, el concepto de marketplace of ideas —mercado de ideas—. Este concepto fue definido por Andrés Gascón Cuenca —con base en la interpretación de la Corte Suprema de los Estados Unidos— como: «una vía para conocer la verdad de las cosas al permitir que todas las ideas compitan en el mercado, y que esta competencia sea el único marco en el cual la verdad pueda ser determinada de forma segura»[5]. En marketplace of ideas se encuentra alguna fundamentación teórica del propio Stuart Mill cuando afirmó:

«La peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana; a la posterioridad tanto como a la generación actual; a aquellos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquellos que participan en ella. Si la opinión es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y si errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error»[6].

Empero, la grotesca consecuencia de un mercado de ideas sin límites a la acción se puede constatar en el caso National Socialist Party vs. Village of Skokie.

El partido fascista insistía en su derecho a desfilar por Skokie —con una significativa población de judíos sobrevivientes al Holocausto— vestidos con uniformes nazis y esvásticas como estandarte; invocaban para ello la Primera Enmienda. El Tribunal Supremo de Illinois declaró: Nor can we find that the swastika, while not representing fighting words, is nevertheless so offensive and peace threatening to the public that its display can be enjoined —tampoco podemos encontrar que la esvástica, aunque no represente fighting words[7], sea tan ofensiva y amenazante para la paz del público que su exhibición pueda ser prohibida—.

Mill argumentaba que la libertad de opinión debía limitarse cuando la acción podía causar daños a terceros, y solía invocar el siguiente ejemplo de un negociante de trigo:

«La opinión de que los negociantes de trigo son los que matan de hambre a los pobres, o que la propiedad privada es un robo, no debe ser estorbada cuando circula simplemente a través de la prensa, pero puede justamente incurrir en un castigo cuando se expresa oralmente ante una multitud excitada reunida delante de la casa de un comerciante de trigo[8]».

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Todo lo anterior lleva a pensar que el argumento en torno a la provocación de «El susurro de Tatlin # 6» para con el statu quo fue el situarlo como performance incendiario tendente a accionar contra él mismo, cuando en realidad es una invitación a emitir juicios propios, sin incitación expresa alguna.

Al parecer, el poder señala a Bruguera como la culpable de que hoy Tatlin hable en voz alta y, en consecuencia, como la instigadora del «desorden» que le han imputado a los cada vez más «Lucas y Lucía».

Lo que comenzó como un susurro en la X Bienal de La Habana ha cobrado decibeles que sobrepasan la cautela. Tania Bruguera se ha convertido en una amenaza al statu quo, no tanto porque use la palabra, sino por la osadía de ofrecer podio y micrófono para que otros usen la propia.

Tania Bruguera, y los que insisten en regresar al podio para hacer uso de su minuto, se han convertido en el clear and present danger al statu quo del Estado cubano. No son un peligro social, son una amenaza política.

 

[1] Además de otros elementos cuya simbología y porqué también cobran importancia, pero sin dudas se subordinan a la intención primera, al poder del estrado y el altavoz.

[2] Mill, J. S. (2017). Sobre la libertad. Alianza editorial, Madrid.

[3] Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances. 

[4] Neither slavery nor involuntary servitude, except as a punishment for crime whereof the party shall have been duly convicted, shall exist within the United States, or any place subject to their jurisdiction.

[5] La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y la protección del discurso racista puede ser consultado en: https://cutt.ly/GnIHKyk

[6] Ídem.

[7] Concepto que introdujo la sentencia derivada del caso Terminiello vs. Chicago, el cual entendió que las fighting words estaban excluidas de la protección de la Primera Enmienda por su escaso valor social como catalizador de alguna verdad.

[8] Ídem.

 

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