La vivienda en Cuba siempre ha sido un tema de profunda preocupación. Muchas personas se cuestionan si tienen derecho a vivir en una casa que no sea de su propiedad. Si tienen derecho a permanecer, luego de un divorcio, en una vivienda que pertenece a una expareja o si, una vez que nace un hijo en común con el propietario del inmueble, se obtiene algún derecho sobre la vivienda.
Las respuestas a las preguntas se modificaron tras la entrada en vigor del Código de las Familias en septiembre de 2022.
El Código de las Familias —a diferencia de su predecesor— estableció un sistema opcional para definir el régimen económico de los matrimonios. O sea, desde su promulgación las parejas pueden escoger —antes de casarse— si desean que el matrimonio se rija por un régimen de comunidad o por otro de separación de bienes.
Las parejas que escojan un sistema de comunidad matrimonial compartirán la propiedad de los bienes adquiridos después de iniciada la unión, siempre y cuando sea obtenido con el dinero de cualquiera de los cónyuges (las herencias o los regalos quedan excluidos del régimen de comunidad). Por otra parte, quienes escojan un sistema de separación de bienes podrán —incluso después de casados— adquirir bienes onerosamente que conservarán la propiedad individual.
Por regla general, el régimen económico que definan los esposos para el matrimonio no afecta los bienes adquiridos antes de concertada la unión. Los bienes continuarán siendo propiedad exclusiva de cualquiera de los cónyuges.
No obstante, después de casados, los poderes que confiere el derecho de propiedad pueden verse limitados, sobre todo en materia de viviendas.
La propiedad es un derecho que otorga a su titular las potestades de uso, disfrute y disposición. La última permite a los propietarios —por regla general— vender, destruir o regalar sus bienes sin necesidad de consultar o pedir autorizaciones adicionales.
Sin embargo, el artículo 217 del Código de las Familias establece algunas limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad de los dueños que se hubiesen casado, incluso después de haber adquirido la vivienda. Si un propietario de un inmueble se casa y convierte su vivienda en el hogar familiar y procrea uno o varios hijos con su pareja, no podrá vender la vivienda sin el «asentimiento» de su cónyuge.
Es decir, para vender una casa luego del matrimonio y la concepción de hijos se requiere —sin importar si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los esposos— que el cónyuge no propietario concurra a la notaría para redactar una escritura notarial en la que manifieste su consentimiento para la venta o la donación del inmueble.
El asentimiento del cónyuge no propietario es necesario si el titular del inmueble convive con un hijo afín (hijastro) o si tiene un hijo común que es mayor de edad, pero está «en situación de discapacidad» y se le nombró un «apoyo intenso con facultades de representación» (tutor).
El propietario casado también necesitará el asentimiento del cónyuge no titular para vender o donar la vivienda, en los casos en que el esposo o esposa se encuentre en una situación de «vulnerabilidad».
De lo establecido en el artículo 275 del Código de las Familias puede colegirse que un cónyuge en situación de vulnerabilidad es aquel que «no tiene trabajo remunerado y carece de otros medios de subsistencia». Pero también puede considerarse como tal a la persona que tiene una situación de «discapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento insuperable que le imposibilite trabajar y, además, carece o no [le] son suficientes otros medios de subsistencia».
DERECHO DE HABITACIÓN
El asentimiento es una limitación del derecho de propiedad que no siempre es conflictiva. Es aplicable en los casos en los cuales las personas permanecen casadas y mantienen por ende una relación que debe favorecer la toma de decisiones conjuntas, sobre todo si son importantes para la protección de los hijos.
Pero, ¿qué sucede si la pareja decide divorciarse? ¿Puede el cónyuge titular exclusivo del inmueble familiar disponer con libertad de la vivienda y expulsar de ella a su expareja?
El Código de las Familias establece que, en caso de separación o divorcio, puede concedérsele el derecho de permanecer viviendo allí al cónyuge que no sea titular de la vivienda.
Para ello, tiene que acreditar que le ha sido concedida la guarda y cuidado unilateral de los hijos menores de edad o que ha sido nombrado como apoyo intenso (tutor) de los hijos mayores de edad en situación de discapacidad. Lo anterior, acompañado de la demostración de que no posee otra vivienda en propiedad o «en cualquier otro concepto que le permita residir en ella».
Un Tribunal también pudiera conceder al esposo o esposa no propietario el derecho de vivir en la vivienda familiar después de la separación si prueba que tiene la «extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentra».
En todos los casos, el cónyuge afectado (titular del inmueble) puede solicitar que el Tribunal fije un plazo límite para que el beneficiado abandone la vivienda. El plazo puede establecerlo un juez, de acuerdo con las circunstancias del caso, y comienza a contarse desde el momento en que se dicta la sentencia.
El derecho de habitación no solo concede al beneficiario la posibilidad de continuar residiendo en un inmueble que no es suyo. El artículo 286 del Código de las Familias establece también que el «cónyuge interesado puede solicitar al Tribunal que la vivienda no sea enajenada (vendida o donada) por ningún concepto durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos». El derecho de habitación puede terminar por varias razones. La primera, cuando se cumpla el plazo de tiempo que fijara el Tribunal. La segunda, si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarlo o cuando el beneficiario del derecho cometa «actos de violencia» contra el titular de la vivienda.
La extinción del derecho real de habitación conlleva, además, el fin de la prohibición de disponer de la vivienda.
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