Foto: Jessica Dominguez
Lotería de visas 2022 y asilo político en EE.UU. para cubanos
19 / octubre / 2021
Octubre dio inicio al año fiscal 2022 en los Estados Unidos, y es el momento en que comienzan varios programas federales de inmigración. Dos de ellos representan oportunidades para los ciudadanos cubanos interesados en emigrar: el Programa de Visas de Diversidad (también conocido como Lotería de Visas) y el Programa de Refugiados.
Aunque la posibilidad de ganar un visado de diversidad es inferior al 1 % y solo personas de grupos específicos califican como refugiados, en este texto te explicamos en qué consiste cada uno de estos programas, lo que necesitas saber para postularte, y cuántas personas se han beneficiado de ellos en los últimos tiempos.
Programa de Visas de Diversidad
Este programa se sustenta en la Ley de Inmigración de 1990, aprobada durante la administración de George H. W. Bush. Su objetivo es diversificar a la población estadounidense, al seleccionar personas de países con bajos índices de migración hacia los Estados Unidos en los cinco años anteriores. De esta forma, anualmente se otorgan 50 000 visados usando un sistema de lotería.
Es importante aclarar que el Programa de Visas de Diversidad no es lo mismo que el llamado «bombo», un programa con características similares que fue dirigido específicamente a ciudadanos cubanos.
El período de inscripción para el Programa de Visas de Diversidad 2022 comenzó el miércoles 6 de octubre de 2021 y concluye el martes 9 de noviembre de 2021. El proceso es totalmente gratuito y se realiza únicamente en https://dvprogram.state.gov. Ningún otro sitio web tiene carácter oficial, y abundan las estafas.
Una vez registrada la postulación, se recibirá un número de caso que debe ser guardado con extremo cuidado ya que, de perderlo, no hay forma de recuperarlo. Con ese número, el 8 de mayo de 2022 las personas inscritas podrán revisar sus candidaturas y comprobar si fueron seleccionadas o no.
¿Cuáles son los requisitos para postularse?
Tener un nivel educacional mínimo de bachillerato (12 grado) o haber trabajado al menos dos de los últimos cinco años en profesiones reconocidas por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, y contar con un pasaporte válido al momento de postularse. Este último requisito puede ser eximido para nacionales de países comunistas a quienes no se les expida de forma regular este documento.
A los postulantes se les pide: datos personales (nombre, fecha de nacimiento, ciudad y país de origen, dirección, teléfono y correo electrónico), así como una fotografía tipo visa y los datos de estudio o empleo. Al momento de realizar la postulación, la persona que solicita ha de incluir a todos sus «derivados»; es decir, a los miembros de su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años) que emigrarían en caso de ser seleccionados. Los miembros de la familia que ya residan en los Estados Unidos no se incluyen.
Es importante tener en cuenta que el sistema automáticamente descalifica las solicitudes duplicadas. No obstante, sí se permite que miembros de una misma familia se postulen de forma independiente (por ejemplo, cada miembro de una pareja puede inscribirse de forma independiente y figurar como «derivado» en la solicitud de su pareja).
Cada año millones de personas en el mundo se apuntan al Programa de Visas de Diversidad. Para el año fiscal 2021, fueron más de 23.2 millones. Es decir, solo el 0.2 % de los solicitantes fueron seleccionados. De acuerdo con The Wall Street Journal, cada postulante tiene menos de 1 % de posibilidades de ganar.
Un análisis del sitio www.dvlottery.me (que no pertenece al Departamento de Estado), con datos de 2017 (último año en que la Embajada de los Estados Unidos en La Habana prestó servicios consulares de forma regular) muestra que en esa fecha los cubanos tenían un 0.8 % de probabilidades de ser seleccionados. Y que de los ganadores, solo el 78 % recibieron un visado.
Esos números han descendido, según las estadísticas más recientes. Un caso extremo fue el año fiscal 2020 (DV Lottery 2021) que se corresponde con el peor momento de la pandemia de COVID-19: con un número récord de postulantes, solo el 0.2 % de los cubanos fueron seleccionados, y solo el 0.06 % recibió un visado para emigrar a los Estados Unidos.
Según el Departamento de Estado, ser seleccionado no garantiza recibir un visado, ya que las personas han de probar que cumplen con los requisitos de elegibilidad (es decir, que puedan probar que es cierta la información que incluyeron en su postulación). De hecho, aunque no se publicita este detalle, la lotería selecciona a más personas que cantidad de visados, para garantizar se cumplan los 50 000 tras descartar a quienes no cumplen con los criterios.
Los cubanos han encontrado en los últimos años una serie de obstáculos que dificultan aún más el proceso. Con la disminución del personal de la Embajada de los Estados Unidos en 2017, los visados de diversidad de ciudadanos cubanos han de procesarse en la Embajada estadounidense ubicada en Georgetown, Guyana. Los seleccionados se anuncian en mayo, y han de tramitar su visa antes del 30 de septiembre de ese año, último día que pueden entrar a los Estados Unidos bajo este concepto. Un tiempo relativamente breve.
En 2020, debido a las restricciones y cierre de fronteras por la COVID-19 varias familias no pudieron salir de Cuba a procesar sus visados a Guyana o viajar hacia los Estados Unidos antes del 30 de septiembre. De los 361 visados emitidos en el año fiscal 2020, habríamos de descontar a aquellas familias que no pudieron salir de Cuba. No obstante, se vislumbra una esperanza para estas personas: más de un año después, un juez de Washington D. C. dictaminó que el Departamento de Estado debe procesar los visados de los ganadores antes del 30 de septiembre de 2022.
Por tanto, a pesar de que las estadísticas muestran que ganar la Lotería de Visas requiere de mucha suerte, aquellas personas que desean emigrar no pierden nada con intentarlo. Es un proceso gratuito y sencillo. Una alternativa más.
Programa de Refugiados
En un memorándum al secretario de Estado, con fecha de 8 de octubre de 2021 y publicado en el sitio web de la Casa Blanca, el presidente Joe Biden autorizó la admisión de hasta 125 000 refugiados en Estados Unidos durante el año fiscal 2022, por razones humanitarias o de interés nacional. De ese total, 15 000 visados son para ciudadanos de América Latina, y existe una reserva de 10 000 visas adicionales a repartir entre regiones.
El documento además especifica que las «personas en Cuba» (no exclusivamente ciudadanos cubanos) están incluidas en un grupo específico que «si reúnen los requisitos necesarios, han de ser consideradas refugiadas a efectos de su admisión en los Estados Unidos dentro de sus países de nacionalidad o residencia habitual».
Recordemos que la Embajada de los Estados Unidos en La Habana cesó también el procesamiento de solicitudes de refugio desde 2017, y que la sección dedicada a este tema en su sitio web aclara que: «El Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. no está aceptando actualmente nuevas solicitudes ni procesando casos en La Habana». Resulta entonces contradictorio que en esa misma página, unas líneas más abajo, se afirme que «Cuba fue identificada de nuevo como país de especial interés y elegible para el procesamiento en el país».
¿Qué implicaciones tiene entonces la declaración de la Casa Blanca? Una de dos: o la Embajada en La Habana reinstaurará su Programa de Refugiados (de forma pública o discrecional) en algún momento del año fiscal 2022, o se abre la puerta a expeditar los casos de cubanos —mayormente aquellos que están en la frontera entre México y los Estados Unidos— clasificándoles como refugiados.
El Informe del Departamento de Estado al Congreso sobre la propuesta de admisión de refugiados para el año fiscal 2022, con fecha 20 de septiembre de 2021, define que los cubanos clasifican en el nivel 2 de prioridad para la obtención del estatus de refugiados.
Para entender qué significa esto es importante saber que existen tres niveles de prioridad:
· Casos individuales de prioridad 1 (P-1): Los casos son identificados y remitidos al programa por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, una Embajada de Estados Unidos o una organización no gubernamental designada.
· Grupos de prioridad 2 de especial interés humanitario (P-2): Incluye a grupos específicos cuyos miembros necesitan ser reasentados, tal y como ha identificado el Departamento de Estado en consulta con USCIS, ONG, ACNUR y otros expertos. Las designaciones P-2 reflejan que un grupo es de especial interés humanitario para los Estados Unidos y que los miembros individuales del grupo probablemente cumplirán los requisitos para ser admitidos como refugiados según la legislación estadounidense.
· Prioridad 3 de reagrupación familiar (P-3): Los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años o los padres de personas ya admitidas en los Estados Unidos como refugiados o asilados se encuentran en esta categoría.
Además, hay dos modelos distintos de acceso al programa P-2: como grupo predefinido y de forma directa. Ciertas personas en Cuba clasifican a través del acceso directo. ¿Quiénes? Activistas de los derechos humanos, miembros de minorías religiosas perseguidas, antiguos presos políticos, reclutas para trabajos forzados, y personas privadas de sus credenciales profesionales o sometidas a otros tratos desproporcionadamente duros o discriminatorios como consecuencia de sus creencias políticas o religiosas, percibidas o reales.
La Embajada de Estados Unidos en La Habana, entonces Sección de Intereses, abrió su Oficina de Refugiados en 1984, y el programa luego se integró dentro de los Acuerdos Migratorios entre los Estados Unidos y Cuba de 1994, por lo cual las visas emitidas se contaban como parte del compromiso de 20 000 visados anuales.
Estadísticas previas al cierre de la Oficina de Refugiados en La Habana nos muestran que, en el año fiscal 2015, 1 527 cubanos entraron a Estados Unidos como refugiados. En el lustro anterior, los números oscilaron entre los 1 000 y casi 5 000 refugiados cubanos cada año. En contraste, de acuerdo con el reporte del Departamento de Estado al Congreso, en el año fiscal 2020 ingresaron a los Estados Unidos tan solo siete cubanos con el estatus de refugiados. Y durante el año fiscal 2021, recién finalizado, el Centro de Procesamiento de Refugiados, operado por el Departamento de Estado, solo reporta la llegada al país de dos refugiados cubanos, en julio de 2021 y con destino en la Florida.
Entrar a los Estados Unidos como refugiado significa que se puede acceder a programas de reasentamiento. Durante los primeros tres meses, una agencia que trabaja como contraparte del Departamento de Estado proveerá a la persona una vivienda, alimentos y apoyo para necesidades básicas. Asimismo, se les ofrece asistencia para servicios sociales e inscripción de empleos. No obstante, los refugiados no obtienen residencia desde su llegada. La ley de inmigración de Estados Unidos exige que los refugiados soliciten el estatus de residente permanente legal (LPR) después de haber estado físicamente presentes en Estados Unidos durante al menos un año. En ese primer año, se cuenta con permiso de trabajo, pero no residencia.
Sobre este programa todavía quedan algunas interrogantes. Si Cuba queda mencionada como un país con cierta prioridad para el procesamiento: ¿cómo se hará?, ¿podrán las personas solicitar el estatus de refugiado? o ¿será una prerrogativa de la Embajada seleccionar a aquellas personas que cualifiquen según los criterios aprobados?
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