Ilustración: MONCK (cortesía de Periodismo de Barrio)
Cuba aprueba ley que multa a ciudadanos por alojar sitios web en servidores extranjeros
5 / julio / 2019
Si un ciudadano cubano residente en el país decide abrirse un blog en WordPress, Medium o cualquier otro servicio gratuito de Internet podría ser multado con hasta 1 000 pesos (CUP), unos 40 USD según la tasa de cambio para las personas naturales. Así lo dicen los artículos 68 y 69 del nuevo Decreto-Ley 370 de 2018 para la informatización de la sociedad cubana. El decreto, aprobado por el Consejo de Estado sin pasar por la Asamblea Nacional, señala como contravención “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”.
En conversaciones con dos funcionarias públicas del Ministerio de Comunicaciones, a través del teléfono que aparece en su sitio web, ambas confirmaron que la resolución aplica a personas naturales. “Si yo tengo un blog en WordPress y no quiero ponerlo en un servidor nacional, ¿puedo ser multada?”, preguntamos. “Es una contravención y puede ser multada si lo detectan”, respondieron.
En Cuba existe un solo servicio de hospedaje de blogs, la plataforma Reflejos, organizada por los Joven Club de Computación y Electrónica, que censura contenido de manera explícita por “denigrar la obra de la Revolución en cualquier esfera, a sus dirigentes, al Gobierno y el Estado, la labor del Partido Comunista de Cuba, de la UJC y las Organizaciones de Masas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el MININT y de los Medios de Comunicación Masiva”. Esto significa que cualquier crítica hacia las instituciones mencionadas puede considerarse como una violación de las condiciones de uso del servicio y el blog puede ser cancelado.
Así ocurrió en febrero de 2016 con la página del Proyecto Arcoiris. Arcoiris, que había nacido en 2011 para compartir información sobre diversidad sexual y otros temas afines, publicó un texto donde llamaba la atención sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en las Unidades Militares de Apoyo a la Producción (UMAP). “Han pasado cincuenta años desde la creación de las UMAP y ni un solo responsable ha pedido disculpas al pueblo”, decía el texto que causó el cierre del blog. Anteriormente habían sido cerradas otras bitácoras como Bubusopía, Observatorio Crítico y La Jugada.
En abril de 2019, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) anunció un nuevo servicio de hospedaje de sitios web para personas naturales. Las opciones, que son de pago todas, incluyen cuotas mensuales de paquetes y cuota única de instalación. En dependencia del tipo de sitios los precios podrían oscilar entre los 3 CUC y los 55 CUC mensuales. Un sitio de 3 CUC mensuales tendría apenas 60 MB de almacenamiento de información del sitio web y 40 MB para base de datos. La Gaceta con la resolución, sola, pesa casi 1 MB. El sitio personal podría alojar aproximadamente 60 Gacetas. Un servicio internacional como Digital Ocean, por citar un ejemplo, cobra 5 dólares al mes por 25 GB.
En los requerimientos técnicos de los sitios web para el hospedaje, ETECSA destaca que “a excepción de la mensajería, se inhabilita la realización de pasarelas de intercambios de datos y otros similares que faciliten la salida hacia otros servicios ubicados fuera del servidor donde se hospeda el sitio, que impliquen la interacción de este con otros sistemas y aplicaciones externos al servicio”. Esto significa que si quisiera insertar un video de Youtube o un tweet dentro de su sitio web, no podría hacerlo. Además, ETECSA señala que “no se pueden alojar publicaciones que constituyan medios de prensa”, lo que acorrala aún más a los medios no estatales presentes en el país.
El artículo 71 del Decreto-Ley añade que además de la multa, a los responsables de las contravenciones se les podría decomisar “los medios y equipos empleados” que pasarían, de acuerdo con el artículo 74, “al dominio del Ministerio de Comunicaciones”. Según esta ley, cientos de blogueros cubanos que hoy alojan sus sitios en servidores como WordPress podrían ser multados o, incluso, perder sus computadoras y teléfonos.
Del cumplimiento de tan arbitraria medida se encargarían “los inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular” quienes además propondrían y asistirían “en la aplicación del decomiso, una vez aprobado por la autoridad facultada designada por el Ministerio de Comunicaciones”. Los nuevos ciberpolicías quedarían facultados, además, “para realizar la retención de los objetos sujetos a decomiso”.
*Nota de los editores: Unas horas después de publicado este artículo, el Ministerio de Comunicaciones, de Cuba, publicó en su cuenta oficial de Twitter el siguiente mensaje:
“DL-370 informatizacion, contravenciones inciso f), en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios q se ofrecen en Internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.”
Esta aclaración, sin embargo, no encuentra respaldo en el Decreto-Ley aprobado. Y sobra decir que un tuit no es fuente de derecho. Mientras no se modifique el texto de esa norma, está vigente solo lo publicado por la Gaceta Oficial y sigue siendo punible para los ciudadanos cubanos alojar sus blogs, sitios personales o informativos en servidores extranjeros.
comentarios
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jorge
Thanos
David(PRC)
Valodia Benítez de la cruz
Yaisel
Buena esa, la realidad es que si no se modifica el artículo..; muchos serán afectados.
A través de un tweet no se puede aclarar una duda que afecta a cualquier persona por buscar el lugar donde dar su “libre” opinión..
¿Quien es el encargado de corregir los textos de los artículos de los decreto ley..? Se supone que se reúnan el colectivo de especialistas y realicen todas las adecuaciones..
Graso error que confirma el mal trabajo de los de arriba..
Rosi
Dante Alighieri
Espero respuesta.
Gracias y Saludos.
Dante.
David(PRC)
Ángel
Henrick EL BUENO
ÁGAPE
Recién descubrí el toque, seria una pena que como dices, esta nueva restricción lo haga desaparecer. Sl2
jose
Mejia
Mejia
El Profesor
Pero lo que proponen en Cuba es estupido y anticontraproductivo, antidemocratico es, pero no tan dramatico como los adjetivos mencionados sin entrar en politica. Y otra pregunta es ETECSA capaz de ofrecer el servicio con calidad? Sinceramente quienes son las personas que se imaginaron esto y ya lo han puesto en marcha? En que planeta viven y que conste dejo democracia y lo que sigue a un lado, por favor despierten a esa gente estamos en el SIGLO XXI.
Dante Alighieri
y a la vez crea un gobierno electrónico ¡¡para denunciar a quién!! a mis vecinos y personas que vea en la calle cometiendo indisciplinas e ilegalidades, porque los directivos de empresas, los secretarios del partido y los dirigentes en sentido general, son la mar de la honradez y la decencia ¿el hábito hace al monje o no hace al monje? ¿el simple hecho de ser “”””escogido”””” para un cargo de cualquier tipo, trae implícito la honradez, el humanismo, la conciencia y la virtud cívica?
Pedro Pablo
Ore.cu
LRC
abel
Como parte de esas nuevas disposiciones jurídicas se aprobó el Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, cuya salida ha generado algunas dudas.
Específicamente el artículo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación, donde se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, provocó preguntas en las redes sociales, pues de acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones «hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional».
Al respecto, el Ministerio de las Comunicaciones aclaró que,en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.
Más adelante Granma continuará profundizando en estas normativas, dada la importancia que tiene este proceso de informatización para el país.
THOT
Dick GENTLY
“Esto significa que si quisiera insertar un video de Youtube o un tweet dentro de su sitio web, no podría hacerlo”
El acceso a un video de Youtube on un Tweet se realiza desde el cliente, o sea, desde el navegador que accede al sitio, el cual, sin importar qué limitaciones ponga ETECSA, puede acceder tanto a Youtube como a Tweeter, dependendiendo solamente de la conectividad.
La limitación de ETECSA se refiere a accesos que realice el servidor a servicios en el exterior, por ejemplo algún API o servicio de alamacenamiento externo.
Jose108
Ore.cu
THOT
Susan Pollock